Quien más quien menos ha querido cancelar un seguro en un momento dado, ya sea para cambiar de compañía o porque no puede pagarlo o ya no le interesa. Y es cierto que a menudo las compañías no lo ponen fácil, pero nunca es recomendable optar por dejar de pagar las cuotas mensuales hasta que sea la compañía la que nos dé de baja la póliza. Y es que esta táctica, aunque efectivamente derivaría al fin en la anulación del seguro, podría tener consecuencias indeseadas.
En primer lugar, no hay ley alguna que especifique que devolver el recibo de un seguro sea una vía válida para la cancelación del mismo. Por lo tanto, no podremos acogernos a normativa alguna si las cosas se complican.
Cuando no se abona una cuota y se supera el plazo de pago, e incluso se ignoran los requerimientos de la compañía, efectivamente ésta puede anular unilateralmente la póliza, que de inmediato quedaría sin efecto alguno y el que fuera el tomador y ahora moroso sin protección. De este modo, aun sin haber llegado a formalizar la cancelación, si el infortunio quisiera que se produjera un incidente, la compañía ya no estaría obligada a afrontar las posibles consecuencias del siniestro, al quedar liberada por el impago de la responsabilidad que tenía de proteger al asegurado.
Por otra parte, y casi con toda seguridad si la póliza es de cierta envergadura, la aseguradora también puede exigir el pago del recibo que, inicialmente, se ha devuelto. Y lo hará, habitualmente, por vía judicial. De modo que además de cobrarlo finalmente, amparándose en el contrato suscrito e incumplido por el tomador, éste estará desprotegido durante todo el proceso.
Por todo ello, la única manera de cancelar un seguro correctamente es solicitando la no renovación del mismo con un mes de antelación. En caso de haberse hecho correctamente, si la aseguradora nos pasa al cobro la cuota, esta vez sí podemos devolverla y nos asistirá la razón.
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