La publicidad engañosa y los derechos del consumidor

El 15 de marzo se celebra, desde hace cuarenta años, el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Y queremos aprovechar la efeméride para abordar el tema de la publicidad engañosa, que tal vez sea una de las estrategias comerciales que  de manera más flagrante vulnera dichos derechos.

La publicidad es la manera más directa que tiene el mercado para llegar al cliente. Un canal comercial muy eficaz, cuyo objetivo principal es incitar al consumo. Por eso está regulada por ley, para evitar la publicidad engañosa y  garantizar los derechos del consumidor, asegurándose de que sus contenidos se ajusten a la realidad de lo anunciado. Sin trucos, sin trampas. 

Por ese motivo, cuando un consumidor considere que sus derechos han sido vulnerados por mensajes publicitarios destinados a distorsionar la realidad y, por ende, a perjudicarle de un modo u otro, no debe dudar en denunciarlo y utilizar los recursos de control que pone a su disposición la normativa legal para controlar la publicidad engañosa.  

El día en que se conmemoran internacionalmente los derechos del consumidor, conviene dar a conocer la Ley General de Publicidad (LGP) –  Ley 34/1988, de 11 de noviembre-, adaptada y actualizada a la normativa comunitaria,  junto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículo 51 de la Constitución), que garantizan la defensa por parte de los poderes públicos de los consumidores y usuarios de servicios. Y a esta legislación debe encomendarse cualquier persona afectada por un anuncio que finalmente haya dañado sus intereses por la vía del engaño.

El concepto de publicidad no se limita a los anuncios convencionales (TV, radio, prensa escrita), sino que incluye, también, cualquier información ofrecida por otros medios y formatos de lo más variopintos, como los envíos por correo, los mensajes de correo electrónico o los de teléfonos móviles, los carteles de las tiendas, las ofertas que aparecen en etiquetas, carteles o similares, los anuncios por palabras de los periódicos, las promociones comerciales difundidas a través de las redes sociales, etc. Todas estas formas de comunicación son consideradas publicidad y deben, por lo tanto, cumplir los requisitos que fija la ley. Es decir, deben ceñirse a la realidad y dar exactamente lo que ofrecen. De lo contrario, se convierten en publicidad engañosa.

No todo lo que se anuncia es cierto

Publicidad engañosa por acción u omisión

La LGP contempla dos posibles modalidades de publicidad engañosa: por acción o por omisión. La primera es definida así por la ley: «Es engañosa la publicidad que, de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor».

La otra posibilidad, es decir, por omisión engañosa, se enuncia así en la misma ley: «Es asimismo publicidad engañosa la que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, cuando dicha omisión induzca a error a los destinatarios».

En pocas palabras, la publicidad engañosa es aquella que se propone hacer  creer algo que no es, bien por adjudicar al producto propiedades de las que carece, bien por ocultar algunas de sus características fundamentales.

¿Qué debe hacer un afectado?

De este modo, y una vez aclarado el concepto de fraude promocional, en caso de que un producto o servicio no se corresponda con lo anunciado en la publicidad, el consumidor puede, consecuentemente, reclamar. Y para ello, el primer paso es ponerse en contacto con el vendedor del producto o suministrador del servicio, con el fin de exigirle una reparación del daño causado. Si esta opción no da resultado, el agraviado puede acudir a una asociación de consumidores con todas las pruebas del caso (la propia publicidad, el justificante de la reclamación…). Dicha asociación le asesorará sobre sus derechos y podrá, además, hacer una gestión de mediación, o bien, si se dan todos los requisitos necesarios, remitir el caso a la Junta Arbitral de Consumo.

Además, si se trata de algún tipo de publicidad especial, puede acudirse paralelamente al organismo competente. Por ejemplo, al Ministerio de Sanidad y Consumo, si la publicidad engañosa es de un medicamento; a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, si se trata de inversiones; o al Banco de España, si es un producto o servicio bancario.

Una vez agotados todos estos caminos, y si la respuesta del responsable de la publicidad continúa siendo negativa y no se repara el perjuicio, siempre cabe la opción última de acudir a la vía judicial.

Por todo ello, si adquiere un bien o contrata algún servicio, es importante no olvidarse de conservar los folletos publicitarios y todos aquellos documentos donde se ofertaran los mismos (periódicos, revistas, folletos…). La publicidad forma parte del contrato y es una garantía a la hora de ejercitar nuestros derechos como consumidores, y pueden constituir una prueba de ello ante el juez.

Hay que recalcar que no hace falta haber sido víctima de un engaño publicitario para denunciarlo. Ni conocer algún caso en que eso haya ocurrido. Basta con la potencialidad de inducir a error de un anuncio o una campaña para que un consumidor pueda reclamar por publicidad engañosa.

Hay otros casos en que la ley considera ilícita la publicidad, y no necesariamente por resultar engañosa. Aquella, por ejemplo, que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los referidos a la infancia, la juventud y la mujer. Igualmente la publicidad que resulte desleal, o la subliminal, o la que infrinja lo dispuesto en las normativas que regulan la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor es un buen día para informarse de los mismos y saber cómo manejarse, por ejemplo, a la hora de evitar la publicidad no deseada.

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