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No todo lo que ganas paga los mismos impuestos, ¿cómo tributa cada tipo de ingreso?

Hay quien se atreve con la declaración de la renta, y conviene ser riguroso a la hora de confeccionarla para no cometer errores que puedan traducirse en disgustos fiscales en una posible revisión de Hacienda. De modo que hay que tener muy en cuenta algunas novedades importantes, pues con la última reforma fiscal cambiaron las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Desde el pasado ejercicio 2016 hay una nueva tarifa aplicable, con tramos y tipos reducidos.

Sobre los ingresos de cualquier ciudadano se aplican una serie de retenciones, que siempre dependen de los ingresos y las circunstancias personales de cada contribuyente. Sobre los ingresos salariales, en el actual ejercicio, se aplican diferentes porcentajes según tramos cuantitativos.

La distribución de las tablas de IRPF para 2016 es la siguiente:

– de 0 a 12.450 € – 19%

– de 12.451 a 20.200 € – 24%

– de 20.201 a 35.200 € – 30%

– de 35.201 a 60.000€ – 37%

– Más de 60.001 € – 45%

Ahorro

El ahorro, cuando procede de ganancias obtenidas a través de intereses en cuentas corrientes o depósitos, dividendos, venta de bonos, letras del tesoro o seguros tributan como rendimientos de capital mobiliario. Los tipos de retención se han reducido en medio punto respecto al año anterior. Son estos:

– De 0 a 5.999 euros el tipo impositivo es del 19%

– Entre 6.000 euros y 49.999 euros el tipo impositivo es del 21%

– Y a partir de 50.000 euros el tipo impositivo es del 23%.

Desde el pasado año, con la reforma fiscal, se eliminó la distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas con la transmisión de elementos patrimoniales en menos de un año y los rendimientos del capital mobiliario, con lo que ambos tributan como ahorro de la misma manera y así se pueden compensar. Es decir, que se pueden restar las pérdidas a las ganancias, de forma que solo se rendirán cuentas con la Agencia Tributaria por las ganancias reales.

Las actividades económicas también generan ingresos, y por lo tanto deben tributar. Es cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En tal caso, sus ganancias deberá tributarlas del mismo modo que los rendimientos del trabajo (salariales), pero en este caso se pueden deducir gastos relacionados con la actividad.

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