Empieza la campaña de la renta. Llega el momento de presentar la declaración, y no es una opción voluntaria, sino una obligación fiscal del contribuyente. Ya saben: Hacienda somos todos. Pero aun así, hay excepciones. Veamos quién está obligado a hacer la renta 2023-2024, y quién no.
La Agencia Tributaria contempla una serie de supuestos en los que el contribuyente no está obligado a hacer la renta, siempre que no superen los límites de ingresos establecidos. Veamos cuáles son y como han variado esos supuestos respecto a los ejercicios fiscales anteriores
Quién está obligado a hacer la renta: exenciones
El primero de los casos es cuando la renta del contribuyente procede exclusivamente del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias), y siempre que no superen los 22.000 euros anuales y procedan de un solo pagador. El límite se fija en 15.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
Hay que decir que, en cualquier caso, los trabajadores autónomos, es decir, por cuenta propia, dados de alta en 2023, deberán presentar la declaración de la renta aunque no cumplan los ingresos mínimos.
Cuando las rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), tampoco hay obligación de hacer la renta siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Otro supuesto exento de declarar es cuando las rentas procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por último, tampoco tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni aquellas personas que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Declarar para recibir devolución
Por otra parte, conviene señalar que aquellos contribuyentes con derecho a devolución, si quieren recibirla, deberán confirmar antes su borrador o presentar su declaración. No podrán solicitar la devolución sin hacer la renta, aunque sus ingresos le permitan acogerse a la exención.
No estar obligado a hacer la renta no significa que no paguemos nuestros impuestos, ya que a pesar de no llegar a los límites mínimos establecidos por la ley, la empresa que ha pagado nuestros ingresos ya ha aplicado las retenciones correspondientes sobre nuestra nómina, de modo que Hacienda ha recibido su parte.
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