Vamos a responder al interrogante de nuestro titular. Una pregunta con dos repuestas. Veamos. ¿Puedo deducirme el alquiler en la declaración de la renta? Solo si tu contrato de alquiler es anterior a 2014. Es decir, sí y no. Esas son las respuestas posibles según sea la situación del contribuyente.
La deducción de las viviendas de alquiler se derogó con el nuevo sistema fiscal para los ejercicios del 2015 en adelante. Dicha deducción podía llegar a alcanzar el 10% del importe de alquiler satisfecho durante el ejercicio, y para aquellos contribuyentes cuya base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera inferior a 24.107€. Es decir, se podía, pero ya no se puede.
No obstante, eso es en caso de que se firme un nuevo contrato de alquiler, pues esta derogación no afecta a aquellos que hubieran contratado dicho alquiler en el 2014 o en años anteriores. Por lo tanto, quienes mantengan en vigor un contrato de más de dos años pueden seguir aplicándose esta deducción en su renta hasta el fin del acuerdo firmado, o incluso hasta el fin de la prórroga, si esta se produjese en las mismas condiciones del contrato inicial.
Hay que tener muy en cuenta, para no perder este derecho, que una prórroga no implica un contrato nuevo, sino la ampliación del ya existente. Si se firmase un nuevo documento contractual la deducción no sería posible.
Así mismo, y aun manteniéndose el contrato inicial, tampoco podrá aplicarse deducción alguna si se produce alguna modificación sustancial en los términos del acuerdo original anterior a 2014. Si se diera esta circunstancia, la Agencia Tributaria consideraría que ha habido una “novación extintiva” y no permitiría aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
Por modificación substancial no se entiende solo un cambio en el precio del alquiler, sino que un cambio de titular también puede invalidar dicha deducción, aunque se realice sobre el mismo contrato.
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