El pasado día 3 de abril se inició la campaña de la renta 2023-2024, y los contribuyentes residentes en España tienen la obligación de declarar sus ingresos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que exige Hacienda. Veamos cuál es el importe mínimo para hacer la renta de forma obligatoria..
Cuánto es el importe mínimo para hacer la renta
En esta campaña estarán obligados a declarar los contribuyentes que en 2023 obtuvieron rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros. Sin embargo, si tuvieron dos pagadores, la obligación de hacer la declaración de renta se fija en los 15.000€ anuales, siempre que el segundo pagador te haya ingresado más de 1.500€. Un límite recientemente ampliado, ya que hasta la pasada campaña estaba fijado en 14.000€ al año. Eso sí, si el segundo pagador ha aportado a tu renta menos de 1.500€, el límite sigue siendo de 22.000€ anuales
En cualquier caso, hay que apuntar que los trabajadores autónomos, es decir, aquellos que trabajan por cuenta propia, dados de alta en 2023, deberán presentar la declaración de la renta aunque no cumplan los ingresos mínimos. O dicho de otro modo, no hay un importe mínimo para hacer la renta en lo que respecta a los autónomos, que están obligados en su totalidad a presentarla.
Otros límites de renta que no obligan a presentar declaración
Del mismo modo que todas aquellas personas que durante el año 2023 hayan cobrado el Ingreso Mínimo Vital. Haber recibido esta ayuda social obliga a formalizar la declaración de la renta sea cual sea el cómputo total de ingresos a lo largo del año.
Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital varía según la unidad de convivencia de la persona que lo solicita. Cuando se trata de un adulto la ayuda mensual es de 565’28€. Para unidades de convivencia de un adulto y un menor, la cantidad es de 859,33 euros al mes; y para unidades de convivencia de un adulto y dos menores, la ayuda se cifra en 1.028,87 euros al mes.
Cuando las rentas procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), tampoco hay obligación de hacer la renta siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales
Otro supuesto exento de declarar es cuando las rentas procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por último, tampoco tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni aquellas personas que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aquellos contribuyentes que no tengan obligación de presentar su declaración, deben tener en cuenta que, en caso de no hacerlo, el contribuyente pierde su derecho a reclamar las deducciones, reducciones o a recibir una devolución, para lo que en todos los casos se exige confirmar el borrador o presentar la declaración.
En cualquier caso, en la página de la Agencia Tributaria ya está a disposición del contribuyente un simulador/borrador para saber si la renta le saldrá a pagar o a devolver.
Leave a Reply