Como cada año, puntualmente, llegará en breve la hora de pasar cuentas con Hacienda. De hecho, este año el calendario se ha adelantado un poco, tal y como avanzamos en nuestra página hace unas semanas. Y hoy queremos hacer un repaso a las deducciones y desgravaciones que podemos aplicar en nuestra renta en este ejercicio 2023-2024.
Hacienda somos todos, rezaba el famoso eslogan de la agencia tributaria, pero antes de rendir cuentas y cumplir con nuestra obligación fiscal conviene saber cuáles son las posibles deducciones y desgravaciones en la renta para reducir la cuantía de nuestra aportación impositiva en concepto de IRPF.
Deducciones o desgravaciones de la vivienda
En materia de vivienda hay que diferenciar entre la vivienda habitual y de alquiler. Las personas que adquirieron su vivienda habitual o hicieron algún pago para su construcción antes de 2013, podían aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros anuales.
Por su parte, los inquilinos de una vivienda de alquiler, si son anteriores a 2015 con ingresos menores de 24.107€, pueden deducirse hasta el 10,05% con un límite de 9.040€. Y los propietarios de una vivienda alquilada pueden deducirse un 60% de los rendimientos y gastos de reforma.
También hay deducciones y desgravaciones en la renta aplicadas a las aportaciones solidarias y el pago de cuotas. Así, las donaciones a ONGs, por ejemplo, pueden deducirse entre el 10% y el 80% dependiendo del capital aportado. Y también se puede desgravar el 20% de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).
En lo referente a las donaciones, hay novedades importantes en materia de deducciones y desgravaciones en la renta a partir de este año 2024. Antes del 31 de diciembre de 2023, las donaciones hasta 150€ se podían desgravar hasta el 80%. Y a partir de los 150€, la deducción pasaba del 30% al 35% del IRPF el primer año. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subía al 40%, solo en el caso de que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2024, y por lo tanto de cada a la declaración del próximo año, en caso de donar 250€, la desgravación será del 80%; pero a partir de los 250€, la deducción será de 40% del IRPF el primer año. En caso de hacer donaciones periódicas, a partir del tercer año el IRPF deducible subirá al 45%, solo en el caso de que las cantidades sean iguales o superiores a los dos ejercicios anteriores.
Desgravaciones familiares
La familia es otro de los entornos donde pueden desgravarse algunos gastos. Una de las novedades, por ejemplo, son las deducciones que afectan a la maternidad y a las familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo. Así, en la declaración de la renta las mujeres podrán deducirse por maternidad hasta 1.400€ por cada hijo menor de 3 años. El pasado año eran 1.200€. Además podrán desgravarse hasta 1.000€ en el gasto de la guardería para los niños. En cuanto a la deducción por familia numerosa o discapacidad, la minoración fiscal se incrementa de 1.200 euros a 1.500 euros.
Las deducciones o desgravaciones en renta también pueden aplicarse a la compra de un vehículo eléctrico o a la instalación de un punto de recarga. Así, al adquirir un coche enchufable o de pila de combustible, o al instalar una infraestructura de carga doméstica, la deducción es del 15% del valor de la compra hasta 20.000€, siempre que se hubiera llevado a cabo después del 30 de junio de 2023. La deducción por el sistema de recarga también es del 15%, pero con un máximo deducible de hasta 4.000 euros.
También podemos deducirnos la inversión en empresas de nueva o reciente creación. De modo que si se adquieren acciones o participaciones de una empresa de reciente creación, se te aplica una deducción del 50 %. Con un límite: 100.000 € anuales.
Deducciones o desgravaciones en renta de los planes de pensiones
A las aportaciones a los planes de pensiones también se les pueden aplicar deducciones o desgravaciones en la renta. Aunque éstas están limitadas. De hecho, el máximo de aportación que se puede desgravar es de 1.500 euros anuales. Y no desgravarán las aportaciones al plan de pensiones que superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Los trabajadores autónomos, en cambio, pueden aportar a planes de pensiones hasta 5.750 euros anuales. De esa cantidad, los primeros 1.500 euros, que se incluyen en el llamado límite general o conjunto, podrán aportarse a planes de pensiones individuales o a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos. Los restantes 4.250 euros adicionales, únicamente se pueden aportar a planes de pensiones empleo simplificados (PPES). Unos planes que deben ser promovidos por asociaciones de autónomos, colegios profesionales u otros organismos.
Por otro lado, los autónomos pueden deducirse un 7% de sus gastos anuales como gastos de difícil justificación, que son un porcentaje que Hacienda permite deducir de los ingresos del trabajador sin necesidad de justificarlos.
Y por último, recordar que también podemos aplicar deducciones o desgravaciones en la renta por la inversión en la instalación de placas solares. Encontrarás toda la información en este enlace.
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