Todos tenemos una cuenta corriente, y en ella nuestro dinero. Pero a menudo no conocemos todas las condiciones de dicho producto bancario. Y una muy curiosa afecta a las monedas, pues no podemos ingresar gratuitamente tantas como queramos. Veamos por qué.
Según señala el Banco de España, las entidades bancarias no tienen la obligación de aceptar más de 50 monedas en una misma operación, y además en cada una de ellas pueden aplicar la llamada comisión por recuento de monedas.
Eso sí, esta comisión suele aplicarse a comerciantes que hacen este tipo de ingresos de manera regular o habitual, ya que exige un tiempo de recuento a los empleados y, en caso necesario, el uso de maquinaria específica, cuando las monedas son muchas.
Por lo general, si un cliente particular hace un ingreso puntual en monedas no se le suele cobrar nada. Claro está que depende del importe del ingreso. Si un cliente llegara con mil euros en monedas de 50 céntimos, el banco no tiene la obligación de aceptarlas. O en su caso, puede pactar, y formalizarlo por escrito, un acuerdo de comisión por recuento de moneda.
Recuento
En el pacto se especificaría el recuento posterior a la entrega de las monedas, y en caso de que existieran diferencias entre el importe declarado y el resultante del recuento, prevalecería este último.
En casos habituales, o en peticiones expresas de un cliente, el banco puede hacer entrega de cartuchos de plástico para introducir y contabilizar las monedas. Un hecho que facilita su recuento.
En cualquier caso, y ante la duda, la comisión por recuento de dinero “no se aleja de las buenas prácticas bancarias”, según dicta el mismo Banco de España.
Por otro lado, hay que decir que los comercios tampoco están obligados a aceptar una cantidad excesiva de monedas como pago aunque sean de curso legal. Les ampara el mismo criterio dictado por el Banco de España. Es decir, no puedo ir a comprar un coche con un saco de monedas de 2€, aunque sumen el total del precio.
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