Se acerca la campaña anual de la renta y hay que pasar cuentas con Hacienda. Así que, si eres madre trabajadora con hijos en edad de guardería, debes tener muy en cuenta una deducción que puedes aplicarte y que te permitirá rebajar la cantidad a pagar en concepto de IRPF. Se trata de la deducción para madres trabajadoras por gastos de guardería, que puede alcanzar hasta los 1.000€.
Se trata de una ayuda para las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años matriculados en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Un trámite que realizarán los propios centros a petición de las propias madres interesadas.
Por lo tanto, todas aquellas mujeres que han trabajado por cuenta ajena o propia durante el año 2023 y han tenido gastos de custodia en guarderías homologadas podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales. Una deducción que podrá sumarse a los 1.400 euros que reciben las madres trabajadoras al año hasta que el menor cumple tres años.
Lo solicitan las guarderías
Esta deducción para madres trabajadoras para gastos de guardería se podrá aplicar con posterioridad al cumplimiento de los tres años hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Eso afectará a los niños nacidos en la primera mitad del año, que cumplen los tres años antes de empezar el colegio pero continúan en la guardería hasta el inicio del curso en septiembre.
Como antes avanzábamos, son las propias guarderías o centros infantiles autorizados —y no los progenitores— las que deben presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad. Se deberán incluir los gastos abonados por la inscripción y matrícula, la asistencia y la alimentación de cada niño.
Resumiendo la que se conoce como deducción por maternidad, y según explica la propia Agencia Tributaria, “es una deducción de la cuota diferencial que las mujeres pueden aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018”.
Este beneficio fiscal que es en suma la deducción que le corresponde a todas las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. Esto significa que en el momento del nacimiento de los hijos percibían alguna prestación del sistema de protección de desempleo o que estaban dadas de altas en la Seguridad Social o mutualidad. O bien, que en cualquier momento después del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados.
Existen además tres casos excepcionales, que solo se podrían aplicar cuando se cumpliera alguno de los requisitos anteriores. Y estos casos contemplan la posibilidad de que la deducción por maternidad se aplique a otra persona que no sea la madre del o de los menores. Tales casos son: cuando ambos progenitores son del mismo sexo; en caso de fallecimiento de la madre, circunstancia en el cual la deducción se aplicaría al padre o tutor; y cuando el padre o tutor y no la madre tiene atribuida la guarda y custodia del menor de forma exclusiva.
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