Cómo controlar tu imagen en internet: derecho de supresión

La protección de datos está legislada y muy controlada en lo que se refiere a la relación de las  empresas con  sus empleados y en operaciones financieras o comerciales de cualquier tipo. En cambio, las redes sociales son un vasto terreno digital muy difícil de abarcar, y donde a menudo circulan imágenes desautorizadas que pueden resultar comprometedoras o vulnerar nuestra intimidad. Pero estas imágenes pueden eliminarse. Es el llamado derecho de supresión. Veamos cómo hay que exigirlo.

Cómo controlar tu imagen en internet

Nuestra imagen es un dato personal, y tenemos derecho a controlarlo y a impedir que se use ilegítimamente sin nuestro permiso.  Un derecho de supresión tutelado por la Agencia Española de Protección de Datos, que hace especial hincapié en el control de la difusión de imágenes y vídeos publicados en redes sociales, donde proliferan este tipo de irregularidades.

El derecho de supresión solo podrá ejercerlo el afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales, que pueden dirigirse al responsable de la vulneración de la imagen y exigir la retirada de los archivos del medio donde han sido publicados. Deben hacerlo a través de un medio que permita acreditar la reclamación, y si no hay respuesta o ésta no es satisfactoria, se podrá presentar la demanda del derecho de supresión.

Solicitud

No obstante, si el responsable de la afrenta no cede a la solicitud de supresión, deberá dirigirse a la plataforma que ha proporcionado los medios para la publicación, esto es, la red social o el portal de video, y solicitar el borrado. Para ello debemos acreditar nuestra identidad e indicar los enlaces de los archivos que contienen los datos que nos afectan y que queremos eliminar. La empresa deberá resolver en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento de la solicitud de supresión. Transcurrido ese plazo, frente al silencio administrativo o la insatisfacción, ya puede interponer la correspondiente reclamación ante la  Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión ante la empresa implicada.

En cualquier caso, desde la AEPD recuerdan que las redes sociales de mayor envergadura disponen de los mecanismos necesarios para poder dirigirse a ellas e informarles de las posibles vulneraciones de la privacidad. Un trámite que puede realizarse a través de los formularios dispuestos para tales casos.

Por otra parte, las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original fuera legítima. Así lo avala una sentencia de los altos tribunales europeos y también las resoluciones de la Agencia. Es el llamado derecho al olvido. Las personas pueden solicitar que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

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