Desconexión digital en vacaciones: un derecho según la ley de protección de datos

La ley reconoce la desconexión digital como una condición indispensable en las relaciones laborales. Es decir, durante las vacaciones, los trabajadores tienen derecho legalmente reconocido a no ser molestados por sus jefes, compañeros o clientes con llamadas telefónicas, mails ni mensajes de texto, audio o vídeo.

Es es el primer verano que el trabajador tiene derecho legal a no ser molestado con llamadas o mensajes.

Un novedoso derecho que entró en vigor el pasado mes de diciembre de 2018 con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y que permitirá a muchas personas desconectar realmente del trabajo por primera vez en su vida durante sus vacaciones veraniegas.

Un derecho que, al ser garantizado por ley, no puede conllevar represalia alguna por parte de los superiores laborales de quien se acoja al mismo. No obstante, dada la poca perspectiva de la nueva situación, muchos son los que tienen miedo de disfrutar su derecho al máximo, según han manifestado un gran número de personas este verano al ser preguntados.

La norma dicta exactamente que los trabajadores – públicos o privados- tienen derecho a que fuera de su calendario u horario laboral sus empleadores respeten su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, de modo que pueda llevarse a cabo satisfactoriamente la tan anhelada conciliación entre el trabajo y la vida en familia.

Beneficios y multas

Si dicha desconexión se respeta, el trabajador regresará al trabajo con las fuerzas renovadas y la actitud óptima para afrontar nuevamente sus obligaciones laborales, evitándose de ese modo cuadros de estrés y ansiedad que derivan a menudo en patologías como el síndrome de burnout o del trabajador quemado.

La ley orgánica no regula expresamente qué sanción se impondría a una empresa que infrinja el derecho a la desconexión, pero la falta podría considerarse, según algunas fuentes, como una vulneración de los derechos de jornada y podría dar lugar a una infracción grave, con un máximo de hasta 6.250 euros; e incluso podría agravarse si se entiende que se está entrando en el terreno de los riesgos psicosociales de los trabajadores.

 

 

 

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