Dado que los contratos de las pólizas suelen prorrogarse automáticamente, si queremos anular un seguro, lo más recomendable es hacerlo con una antelación de dos meses, que es el plazo mínimo que estipula la ley.
Muchos usuarios optan por dejar de pagar los recibos cuando quieren dar de baja la contratación de un seguro. Sin embargo, esta práctica no es la más acertada, ya que las aseguradoras pueden reclamar el importe total de la póliza por no comunicar la anulación en el plazo establecido.
Y es que tal y como señala el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, “las partes (cliente o aseguradora) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.
Por este motivo, y para evitar quebraderos de cabeza, cuando el asegurado quiera anular un seguro con su compañía aseguradora, debe notificárselo a través de un telegrama o burofax indicando el deseo expreso de la no renovación, con los datos del tomador y el número de referencia de la póliza.
¿Cómo debemos informar de la cancelación del seguro?
Lo primero que tenemos que hacer -antes de la notificación por escrito- es ponernos en contacto telefónicamente con la aseguradora o el agente comercial para anunciar la decisión. Ante la gran competencia que existe en el mercado de los seguros, es posible que nos ofrezcan algún tipo de beneficio con el fin de mantenernos como cliente.
Puede que nos propongan ventajas tentadoras, como un descuento en la cuota anual o la posibilidad de no pagar el seguro durante un tiempo y seguir disfrutando de las mismas prestaciones. Una vez planteadas las ofertas, la decisión de renovar o no con la compañía dependerá únicamente de nosotros.
Si aún así continuamos con la intención de anular el seguro, la propia compañía informará de las pautas a seguir:
- Notificarlo por escrito a la aseguradora mediante telegrama, burofax o carta certificada con acuse de recibo para asegurar que les ha llegado el aviso. Debemos realizarlo con una antelación de dos meses como mínimo.
- Informar al banco de que no se abone el cargo de la factura del seguro en el nuevo ejercicio. Si se han realizado los trámites de manera correcta y se ha hecho saber a la aseguradora la no renovación, es mejor no pagar que esperar a la devolución del dinero.
- Controlar los movimientos de nuestra cuenta corriente. Haremos un seguimiento semanal de la cartilla de ahorros para comprobar que no han abonado la factura. Debemos tener en cuenta que sólo contamos con un mes de plazo para “echar para atrás” el pago.
Si se ha pasado el plazo de notificación…
En ocasiones los usuarios no cumplen (por desconocimiento o porque no lo notifican a tiempo) el periodo para cancelar el seguro y, cuando reciben la factura, optan por no abonar la cuota. Si transcurridos varios meses se continúa sin pagar, se corre el riesgo de que la compañía inicie un proceso judicial para reclamar el pago. Aunque esta situación no suele ser muy frecuente, sí puede darse cuando la prima es muy elevada y compensa los costes del juicio. En cualquier caso, tras el impago, la cobertura del seguro queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Lo mismo sucede si se abona el importe del seguro de forma fraccionada y se deja de pagar una cuota. La compañía aseguradora reclamará el resto de la anualidad, y puede llegar a la vía judicial si fuera necesario.
Por este motivo, si no se quiere ingresar en una lista de morosos es mejor que seguir los plazos y pasos establecidos en la ley de Contrato de Seguro.
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