Declaración de la Renta: Nueva ventaja fiscal para familias numerosas

La actual campaña de la renta 2016 ofrece nuevas ventajas para las familias numerosas. Así, los contribuyentes que tengan tres o más hijos, y no estén obligados a presentar la declaración, podrán ceder al otro progenitor la deducción de los 100 € de la cual son beneficiarios por su condición familiar.

Hay que recordar que desde que entró en vigor la última reforma fiscal, el Gobierno aprobó una serie de deducciones de hasta 1.200€ al año (100€ al mes) por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Unas ayudas que persisten y que este año se benefician de un trámite adicional puesto en marcha por la Agencia Tributaria que, como señalamos más arriba, consiste  en que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración podrán ceder el derecho a la deducción en favor de otro contribuyente que tenga derecho respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Para ello, Hacienda ha habilitado los modelos 121 y 122, que son los que deberán tramitar los contribuyentes afectados.

Los cónyuges pueden ceder sus deducciones

Para poder disfrutar de este derecho fiscal, el progenitor de una familia numerosa que quiere ceder la deducción a su cónyuge debe tener trabajo, pues es preciso  cotizar a la Seguridad Social, pero no estar obligado a presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año. En ese caso, y solo en ese, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.

La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa o dispongan del certificado de discapacidad de un ascendiente o descendiente, además de tener NIF y haber cotizado a la Seguridad Social.

La deducción se puede presentar de forma individual o conjunta, ya que suele afectar a más de un contribuyente, y para recibirla hay que haber presentado el modelo 143.

Este modelo 143, una vez que el contribuyente disponga ya de toda la documentación requerida y en regla, se puede tramitar por teléfono (901 200 345), por Internet (identificándose con sistema cl@ve, PIN 24H o certificado electrónico ) o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

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