La actual campaña de la renta 2016 ofrece nuevas ventajas para las familias numerosas. Así, los contribuyentes que tengan tres o más hijos, y no estén obligados a presentar la declaración, podrán ceder al otro progenitor la deducción de los 100 € de la cual son beneficiarios por su condición familiar.
Hay que recordar que desde que entró en vigor la última reforma fiscal, el Gobierno aprobó una serie de deducciones de hasta 1.200€ al año (100€ al mes) por familia numerosa o con personas con discapacidad a cargo. Unas ayudas que persisten y que este año se benefician de un trámite adicional puesto en marcha por la Agencia Tributaria que, como señalamos más arriba, consiste en que los contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración podrán ceder el derecho a la deducción en favor de otro contribuyente que tenga derecho respecto al mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. Para ello, Hacienda ha habilitado los modelos 121 y 122, que son los que deberán tramitar los contribuyentes afectados.
Para poder disfrutar de este derecho fiscal, el progenitor de una familia numerosa que quiere ceder la deducción a su cónyuge debe tener trabajo, pues es preciso cotizar a la Seguridad Social, pero no estar obligado a presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año. En ese caso, y solo en ese, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración.
La deducción la pueden cobrar aquellas personas que puedan acreditar pertenecer a una familia numerosa o dispongan del certificado de discapacidad de un ascendiente o descendiente, además de tener NIF y haber cotizado a la Seguridad Social.
La deducción se puede presentar de forma individual o conjunta, ya que suele afectar a más de un contribuyente, y para recibirla hay que haber presentado el modelo 143.
Este modelo 143, una vez que el contribuyente disponga ya de toda la documentación requerida y en regla, se puede tramitar por teléfono (901 200 345), por Internet (identificándose con sistema cl@ve, PIN 24H o certificado electrónico ) o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
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