Llegó la nueva normalidad, pero ello no significa que las cosas estén como antes, y mucho menos en el sector laboral. Son muchos los autónomos que han vuelto al trabajo, pero los ingresos siguen siendo mínimos y la recuperación será lenta. Por ello, el Gobierno anunció hace unas semanas las nuevas ayudas a los trabajadores por cuenta propia, que sustituyen la prestación extraordinaria por cese de actividad. Veamos cuales son.
Desde el pasado 1 de julio, los trabajadores autónomos afectados por la crisis que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID podrán beneficiarse automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
Una exención en el pago que los beneficiarios no deberán solicitar, sino que se aplicará de oficio a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).
Exenciones
En concreto, los autónomos que se acojan a este régimen de ayudas, no pagarán cuota en julio, pues la exoneración es del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
Además de no pagar las cuotas, los trabajadores autónomos que vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el Salario Mínimo Interprofesional –SMI-) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Además, las nuevas ayudas contemplan una novedad, que consiste en que los autónomos de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre, siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
La prestación ordinaria compatible con la actividad alcanza el 70% de la base reguladora. Es decir, unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima.
Si la prestación se solicita antes del 15 de julio, la ayuda abarcará los tres meses del tercer trimestre, pero si la solicitud es posterior, tendrá efectos desde el día siguiente a la misma. La prestación se percibirá como máximo hasta el 30 de septiembre.
Dicha solicitud debe hacerse en la mutua colaboradora de la Seguridad Social que elija el trabajador.
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