Los autónomos afectados por la crisis podrán solicitar el bono social eléctrico

Los autónomos son uno de los colectivos más afectados laboralmente por la crisis del coronavirus, y por ello el Gobierno ha tomado una serie de medidas para paliar el impacto económico sobre estos trabajadores y sus familias. Una de ellas ha sido incluirlos entre quienes pueden solicitar el bono social de electricidad y beneficiarse de las ventajosas condiciones económicas que ello implica. Veamos cuáles son los requisitos y los beneficios de esta medida.

Los autónomos afectados por la crisis pueden solicitar el bono social

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica al cual pueden acogerse los consumidores más vulnerables de la sociedad, y que ahora podrá ser solicitado también por aquellos autónomos más afectados por la crisis del COVID 19, que serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica.

No serán todos, los autónomos que puedan acceder a estas ayudas. Los trabajadores que podrán solicitar el bono social son aquellos autónomos que hayan cesado su actividad a causa del coronavirus y cumplan los requisitos establecidos. Y también los que, a causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior.

Requisitos

Los requisitos para poder optar al bono social son tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual, y cumplir las condiciones personales, familiares y de renta que ha establecido el Gobierno.

Para poder acogerse al descuento, la renta del autónomo o la renta conjunta anual de la unidad familiar debe adaptarse a uno de estos tres niveles: ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año; ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año; o ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año.

El bono social eléctrico se solicita por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecerlo y financiarlo. En este enlace pueden consultar cuáles son éstas y sus contactos.

La condición de consumidor vulnerable por causas vinculadas al COVID-19 se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias de actividad económica referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

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