Finiquito: qué y cuánto nos corresponde

Cuando un trabajador finaliza la relación contractual con un empresario, ya sea por fin de contrato, por renuncia laboral consensuada o por despido, el empleado recibe un documento, el finiquito, por el cual se pone fin a la relación laboral. En él se liquidará todo el dinero pendiente que debe recibir el trabajador por distintos conceptos, y una vez firmado por ambas partes, queda zanjada la relación de manera definitiva.

En el finiquito deben constar las cuentas pendientes de percibir por parte del trabajador, y que deberán ser liquidadas para finalizar el proceso de cancelación de la relación laboral entre las partes. Por una parte, debe aparecer el salario pendiente de abonar por los días trabajados hasta la fecha que se formalice el despido.

También debe constar la parte proporcional de la paga de verano que le corresponde al trabajador.  Este porcentaje se calcula desde el 1 de julio hasta la fecha de extinción. Su importe se debe dividir entre 365 días, si el devengo es anual, y multiplicarlo por el total de días desde el 1 de julio hasta el último día en la empresa del trabajador.

El finiquito debe incluir la liquidación final del empleado

En el caso de que estuviera pactado en los términos del contrato rescindido, se deberá incluir en el finiquito la parte proporcional de la paga de beneficios.  El cálculo se realizaría del mismo modo que en el caso anterior, aunque teniendo como referencia la fecha de 1 de enero del año anterior al cese de la actividad.

Y por supuesto, hay que tener en cuenta las vacaciones pendientes del trabajador en el momento de desligarse de la empresa, pues si este no ha disfrutado de todos los días libres que le corresponden, tiene derecho a percibir el importe correspondiente. La fórmula más habitual para calcular este concepto es que por cada mes trabajado al año corresponden 2,5 días de vacaciones.

En los casos en que corresponda, el trabajador cuyo contrato se extingue tiene derecho a una indemnización, el montante de la cual dependerá de las circunstancias y los términos del contrato laboral.  Dicha indemnización puede ser pactada o venir impuesta en las normas que regulan cada tipo de contrato o los distintos tipos de extinción, y puede figurar en el finiquito o formalizarse en un documento independiente, exigiéndose tan solo la constancia clara y expresa de la cantidad que se abona en concepto de indemnización.

Por otra parte, en el finiquito se incluirá también una declaración de voluntad que emite el empleado que firma el documento en la que reconoce que no queda ningún saldo pendiente por recibir, y que las partes ya no tienen nada más que reclamarse por ningún concepto.

Arbitraje

En los casos en que los empleados no estén de acuerdo con los términos expuestos en el finiquito, además de no firmarlo, deberán interponer una demanda o reclamación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Juzgado de lo Social. Para hacerlo hay un plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha que conste en la carta del despido.

Para evitar disgustos o conflictos de última hora, es aconsejable solicitar siempre a la empresa un avance del finiquito para comprobar tranquilamente que la cantidad que se va a recibir está bien calculada. Nunca está de más hacérsela llegar a un asesor laboral de confianza.

No existe un plazo específico para que la empresa haga llegar el finiquito al trabajador, pero lo más habitual es recibirlo el último día de trabajo. Algunas empresas se retrasan y el trabajador tiene que acudir días más tardes a firmar. Cuando esta situación de retraso se produce, se debe consultar lo que indica el convenio colectivo para estos supuestos, dado que los perjuicios y daños ocasionados por el pago tardío del finiquito pueden llegar a ser indemnizables si así lo estipula el convenio.

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