El etiquetado de alimentos deberá incluir información sobre alergias e intolerancias

Es sabido que son muchos los productos que pueden ocasionar alergias o intolerancias en los consumidores, y cada vez es mayor la concienciación en el sector alimenticio. Pero por si acaso, y sobretodo para normalizarlo de manera oficial y obligatoria, las autoridades europeas de Sanidad y Consumo han aprobado al respecto un Reglamento de la Unión Europea, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, y que obliga a los bares, restaurantes, hoteles, comedores escolares u hospitales, o a los establecimientos donde los alimentos son vendidos a granel al consumidor, a proporcionar la información en el etiquetado de los ingredientes o sustancias de aquellos alimentos, envasados o no, que sean susceptibles de ser alérgenos. Una normativa que se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final.

De hecho, la normativa señala que todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la preparación de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada, deberá ser mencionado de forma expresa y clara.

Una información que deberá ser resaltada mediante el uso de una tipografía distinta al resto del texto. Se marcará en el etiquetado, por ejemplo, mediante un tipo de impresión que la distinga del resto de la lista de ingredientes, ya sea mediante el uso de diferente fuente, estilo o color de fondo.

La advertencia debe verse claramente

En cualquier caso, la información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. De ninguna manera estará disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto en el envase.

La obligación alcanza también a los alimentos envasados y dispuestos para la venta a distancia. La información nutricional deberá estar disponible antes de que se realice la compra y figurará en el soporte de la venta a distancia.

Actualmente, el listado de alérgenos de obligada declaración según la nueva normativa cuenta con catorce productos: cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados), crustáceos y productos a base de crustáceos, huevos y productos a base de huevo, pescado y productos a base de pescado, cacahuetes y productos a base de cacahuetes, soja y productos a base de soja, leche y sus derivados (incluida la lactosa), frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados), apio y productos derivados, mostaza y productos derivados, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos para los productos listos para el consumo, altramuces y moluscos.

Según advierte el propio reglamento, la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro y como consecuencia pueden derivarse responsabilidades penales para quienes no cumplan con las obligaciones del etiquetado.

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