¿Qué es lo que conviene tener en cuenta a la hora de contratar una guardería para nuestros vástagos? Cualquier consumidor responsable tiene cuidado con los contratos que firma, con sus condiciones, obligaciones y requerimientos. Cuánto debemos pagar y qué vamos a recibir por ello es una cuestión que siempre está sobre la mesa. Así como otros muchos aspectos sobre la duración del servicio contratado, cuando se recibirá, etc que se ven multiplicados exponencialmente si a aquello de “consumidor responsable” le añadimos la etiqueta de “padre preocupado”.
Cuando estas dos naturalezas se unen es importante ser especialmente cuidadosos. Por ello, empezamos una nueva serie de post sobre los aspectos a tener en cuenta cuando, como padres, madres o tutores legales contratamos servicios que van a disfrutar nuestros hijos.
Será el primer documento importante que nos tocará estudiar a la hora de contratar una guardería o un centro de cuidado. Y, a su vez, la primera pregunta importante, es si en estos casos somos o no consumidores, especialmente cuando la guardería en cuestión es pública.
Para no alargarnos mucho en la explicación de cómo contratar una guardería (que para temas jurídicos ya existen otros blogs más especializados) resumiremos lo principal en este post. Aún en el caso de no existir ánimo de lucro, como sucede con un centro público, la guardería tiene la consideración de “empresario” y, nosotros, de consumidores. Por lo tanto, se aplicará la legislación y derechos en materia de consumidores y usuarios que tratamos en este blog desde hace ya años (¡cómo pasa el tiempo!).
¿Cumplen las ordenanzas los centros que cuidan de nuestros hijos?
Eso sí, es aconsejable que este tipo de contratos, que obligan al menor, estén firmados por los dos padres o tutores, para evitar cualquier problema después en caso de incumplimientos o reclamaciones.
Como en cualquier otro servicio, debemos cerciorarnos a la hora de elegir una guardería que esta cumpla con las ordenanzas públicas necesarias para ejercer tal actividad. Las normas varían según el territorio:
- Número de empleados por niño.
- Edades de menores que pueden acoger.
- Servicios mínimos de salud y dependencias etc…
Además, deben disponer de espacios separados para que los más pequeños puedan echar la siesta, así como patio exterior acondicionado para el juego al aire libre.
Explicado esto, lo principal a tener en cuenta cuando vamos a contratar una guardería es el deber de cuidado, de carácter especial, que tienen los encargados de una guardería respecto a los niños confiados a su cargo. Esta obligación de cuidado en custodia hace que podamos (y debamos) ser especialmente exigentes con el estado de las instalaciones y elementos del local, así como con la exigencia de preparación específica de los profesionales al cargo de los más pequeños.
Después de contratar una guardería, si detectamos deficiencias en alguno de los elementos del local (juguetes, instalaciones, columpios, sanitarios, seguridad en enchufes y elementos eléctricos) tenemos derecho a presentar queja al respecto. Incluso podemos solicitar la presencia de la policía para que levante acta que poder utilizar después en una reclamación ante la oficina del consumidor o, en su caso, ante los tribunales. Se pueden reclamar daños y perjuicios, incluso lo que se conoce como “daños morales” (aunque no haya llegado a producirse lesión o daño “físico” alguno para el niño o los padres), por el riesgo a que se ha sometido a nuestros hijos.
En cualquier caso, este tipo de reclamaciones deben estar hechas desde la responsabilidad, ya que riesgos mínimos tampoco deben desembocar en demandas con poca base y muy difícilmente justificables (evitar, en definitiva, el riesgo de convertirnos en “padres superpreocupados que demandan por todo”).
¿En qué debemos fijarnos a la hora de contratar una guardería?
El resto de temas a tener en cuenta dependerá de lo que hayamos firmado en el momento de contratar una guardería. Deben quedar claramente recogidos en el contrato de servicios firmado aspectos como:
- El horario de entrega del menor a primera hora.
- El idioma de atención de los cuidadores.
- La hora de recogida.
- La necesidad de preaviso y documentación especial para que al menor lo recoja un tercero.
- Si los pañales y ropa de recambio son gratuitos o tienen un límite.
- Si hay o no servicio médico propio o si se dan desayuno, comida, cena…
- Las necesidades de alimentación especial del menor o posibles enfermedades o cuidados a tener en cuenta.
En caso de incumplimiento, (como ya hemos dicho otras veces) deberemos tratar de tener la máxima prueba posible para cualquier reclamación.
Luego ya depende de cada uno de nosotros decidir el tipo de centro donde queremos que atiendan a nuestros pequeños, las actividades “extra” que puedan tener incluso desde etapas muy muy tempranas (idiomas, música, actividades deportivas y físicas se ofrecen hasta para bebés de meses). Conviene no olvidar que, si bien la comodidad y tranquilidad de los padres es un elemento primordial a tener en cuenta a la hora de contratar una guardería, es que su elección es importante para los niños y niñas. Además, es el paso previo a la elección de colegio de primaria y secundaria, del que nos ocuparemos en el siguiente post.
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