Huelgas de pilotos y derechos del consumidor

Verano, y cómo no, noticias de huelgas de pilotos, informativos repletos de imágenes de viajeros deambulando por las terminales sin saber qué va a pasar con sus vacaciones o sin tener muy claro qué hacer porque se han quedado varados a mitad de un enlace entre dos vuelos.

Huelgas de pilotos y derechos del consumidor - Domestica tu Economía

Por más que estas situaciones pasen (por desgracia) con relativa frecuencia (y todo hay que decirlo, siempre ocurren los mismos días…) a veces es difícil tener claros cuáles son nuestros derechos en caso de que nos haya afectado una huelga de pilotos o personal aéreo. Aunque ya hemos hablado de los derechos que tenemos como pasajeros aéreos y en las aerolíneas low cost, hoy nos dedicamos especialmente a los casos de huelgas en viajes de avión, como la que han protagonizado a principios de mes los pilotos de Ryanair.

¿Transporte alternativo o recuperar el precio del billete?

Una vez nos comuniquen que el vuelo no va a salir por la huelga (o en caso de retraso de más de cinco horas), la primera decisión que debemos tomar es si, como pasajeros “abandonados”, queremos:

  • Optar a un medio de transporte alternativo.
  • Recuperar el importe del precio del billete.

Si optamos por recuperar el dinero y buscar nosotros una solución alternativa, lo ideal es solicitar el reembolso directamente en el aeropuerto, para acelerar el proceso. Aunque también podremos hacerlo después, siempre y cuando tengamos prueba de que hemos optado por esta opción que, en resumen, es rellenar y entregar el formulario que para ello podemos obtener en el mismo aeropuerto. Ya que tenemos a mano la ventanilla de la compañía, suele ser mejor solicitarlo directamente. La aerolínea dispondrá de siete días para devolvernos el dinero del billete que no hemos podido utilizar.

En caso de que queramos llegar, aunque sea en otro avión, la aerolínea debe proporcionarnos un medio de transporte alternativo que nos lleve a destino, que podrá ser:

  • Conseguir un billete en otro vuelo (habitualmente de otra aerolínea).
  • En otros medios de transporte, como bus o tren, en la fecha más próxima disponible que nos convenga.

Si no se nos ofrece ningún medio alternativo (o este no nos conviene) podremos solicitar el reembolso completo que comentábamos anteriormente.

Hay ocasiones en las que nos ofrecerán que busquemos un transporte alternativo y les pasemos la factura, pero hemos de estar atentos para que el transporte no supere el coste del billete, ya que solamente nos cubrirán hasta donde hubiéramos pagado (y el exceso será cosa nuestra). Por tanto, suele ser más ventajoso que nos busque la aerolínea directamente el medio de transporte (en ocasiones incluso disponen de un taxi para todo el trayecto si es cercano o se trata de una situación de especial urgencia).

Eso sí, cuidado con pretender coger un coche de alquiler y después pasar los gastos, es posible que no nos los acepten. Por tanto, es aconsejable solicitar (y conseguir) autorización expresa de la aerolínea por escrito para ello.

¿Dónde formular la reclamación? La reclamación debe interponerse en el mostrador de la aerolínea o en el de AENA. En caso de que no surta efecto o no nos contesten en el plazo de un mes, podremos reclamar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Como siempre, es preciso guardar para poder reclamarlos debidamente (y en su caso tener prueba si tenemos que acabar con una reclamación judicial):

  • Copia de los billetes.
  • Notificaciones de cancelación.
  • Hojas de reclamación.
  • Y recibos de gastos.

Indemnización adicional: gastos y alojamiento: El motivo que generalmente utilizaban las compañías aéreas para no ofrecer indemnización es que las huelgas de personal aéreo son una “situación extraordinaria” que no podían controlar. Habitualmente se limitaban a ofrecer lo que hemos mencionado en este post anteriormente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido a aclarar que, en caso de que la huelga sea “interna”, por ejemplo si es de pilotos o de la empresa que se encarga de los equipajes, la circunstancia no tiene nada de extraordinaria y se debe a temas propios de la aerolínea que se podían haber evitado, por lo que las indemnizaciones de las que hemos hablado en otros post sobre viajes en avión son válidas, incluyendo:

  • Gastos de manutención.
  • Comunicación (teléfono, acceso a internet…).
  • Alojamiento.
  • Y gastos de transporte (aeropuerto/alojamiento etc).

Es decir, independientemente de que aceptemos o no el transporte alternativo, o de los costes de alojamiento y manutención, podremos solicitar indemnización de entre 250 y 600 euros por los retrasos (dependiendo de la distancia que fuéramos a realizar en el avión en cuestión) siempre que sean mayores de tres horas.

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