Las bicicletas compartidas son para el verano, y para todo el año también

La llegada del verano tiene una cita ineludible en nuestra memoria (al menos en mi caso) con el uso del primer sistema de transporte “a toda velocidad” que empezamos a utilizar de forma autónoma desde bien pequeños: la bicicleta. Bueno: “la bici”.

La bicicleta siempre estaba ahí al despuntar la época estival, pero ahora, que las vacaciones de verano no son siempre “en el pueblo” dónde nos estaba esperando la bici, y nos movemos más, a veces es complicado poder tener allí una bicicleta o llevarnos la nuestra en el coche (no digamos ya si viajamos en avión, o tren).

Las bicicletas compartidas son para el verano, y todo el año

Teniendo en cuenta que cuando algo se aprende para toda la vida se suele poner como ejemplo que es “como andar en bici, que no se olvida”, la posibilidad de subirse a las dos ruedas y dar un paseo siempre está presente, y el hecho de que acompañe la climatología y tengamos más tiempo libre hace que hoy nos detengamos un momento a resumir los derechos (y obligaciones) que tenemos si decidimos optar por una solución cada vez más utilizada: alquilar una bicicleta compartida de la misma manera que elegimos desplazarnos en coche con Car2go o Emov.

Todos hemos visto a ciudadanos “de a pie” desplazándose por el carril bici con el servicio municipal MadridMad, operativo desde 2014, o el pionero del Ayuntamiento de Barcelona, Bicing (mecánico y eléctrico). Después llegaron a Sevilla, con Sevici, Zaragoza, con Bizi, o Valencia, con Valenbisi. Poco a poco, por el auge del turismo y los problemas de desplazamiento en las grandes ciudades españolas, han acudido, atraídas a este “panal de rica miel”, otras compañías privadas como:

Dentro de poco, en esta modalidad de movilidad compartida, llegará Uber, con Jump, que se estrena este verano en Berlín.

Adentrarnos en el deporte del ciclismo

El mes de septiembre, que está punto de llegar, es una fecha en la que habitualmente hacemos una lista de buenos propósitos y en la seguramente hayamos incluido el de comprarnos una bicicleta para:

  • Hacer ejercicio y recuperar nuestra forma física.
  • Evitar atascos en nuestros desplazamientos.
  • Disfrutar de paseos y conocer nuevos amigos y parajes.

Si es así, probar uno de estos servicios de alquiler de bicicletas puede ser una estupenda manera de adentrarnos, de nuevo o por primera vez, en el saludable deporte del ciclismo, al que también se ha sumado Cetelem desde mayo pasado. Como ha sucedido con los taxis y las empresas de VTC (vehículo de transporte con conductor), los servicios de bicicletas compartidas están en una fase de adaptación de regulatoria.

Es aconsejable, por tanto, que conozcamos nuestros derechos y obligaciones al suscribir un contrato con alguna de estas compañías de alquiler de bicicletas compartidas. En primer lugar, y como hemos comentado en otras ocasiones, lo primero que debemos hacer es asegurarnos que quién nos alquila la bicicleta tiene licencia para ello.

La actividad de bicicleta compartida tiene sus propias regulaciones por comunidades autónomas e incluso por municipios. Es importante que quien nos ofrece este servicio tenga los correspondientes permisos, porque de esta forma nos aseguramos que cumple unos aspectos mínimos como:

  • Precios claros y a la vista
  • Obligaciones de mantenimiento de los equipos para que estén en buenas condiciones
  • Disponer de material de seguridad como cascos y chalecos reflectantes
  • Posibilidad de contratar un seguro en caso de robo o daños
  • Cobro mediante factura (con todos los datos habituales de denominación social, dirección, CIF, precio desglosado con IVA…)

Precauciones para alquilar bicicletas compartidas

Es habitual que a la hora de alquilar nos soliciten el DNI para hacer una copia, o el documento de los padres o tutores en caso de que alquilen a menores de edad.

Una vez tengamos clara la identidad (y legalidad) de la empresa de alquiler de bicicletas, ¿en qué debemos fijarnos?

Lo primero es comprobar el tipo de equipo y el uso para el que está permitida o habilitada. En ocasiones la bicicletas serán para zonas urbanas, pero es posible que tengamos a nuestra disposición rutas menos asfaltadas o de montaña, que requieran las conocidas mountain-bikes o al menos ruedas más anchas o preparadas para esos usos. Si la empresa tiene limitaciones para el uso, y no permite más que rutas urbanas, seremos responsables en caso de cualquier daño a la bicicleta por el mal o inadecuado uso, por lo que es importante que tengamos esa información clara antes de ponernos a dar pedales.

Además, deberemos revisar siempre el estado de la pintura, luces, frenos y ruedas antes de utilizarla, para asegurarnos de que funciona correctamente y de que no hay daños que después puedan querer imputarnos, por lo que si detectamos algo deberemos dejar constancia de ello por escrito (por ejemplo en la reserva realizada o en un documento firmado por la empresa del que tengamos copia).

Aunque es posible, como decíamos, que nos ofrezcan un seguro de robo o accidente, no es obligatorio, por lo que deberemos cuidar y responsabilizarnos de los materiales alquilados (también cascos, culots o chalecos en su caso) y preguntar las penalizaciones que existen en caso de pérdida, robo o daños, ya que en ocasiones son incluso más elevadas que el propio equipo nuevo y si las hemos aceptado a la hora de contratar deberemos cumplirlas.

Respetar las normas viales, fundamental

El hecho de que estemos “de alquiler” no quiere decir que la empresa vaya a hacerse responsable de los daños a terceros (personas o cosas) que sean por nuestra culpa. Es decir, si tiramos un jarrón mientras callejeamos por el casco viejo de la ciudad en cuestión, deberemos abonarlo nosotros.

Por supuesto tenemos derecho a que la bicicleta se ajuste a nuestras condiciones (para adultos, niños o de diferentes alturas) pero también la obligación de cumplir todas las normas de circulación y tráfico, que pueden incluir la necesidad (o no) de llevar casco en determinadas circunstancias, por lo que podremos pedir a la empresa que nos dé esa información si no la tenemos clara, y que nos provea del equipo necesario para cumplir las normas (pedales reflectantes, luces de posición etc..).

Utilizar un servicio de bicicleta compartida es una de las formas más respetuosas de desplazamiento con el medio ambiente, y ha ido evolucionando también permitiendo alquilar ahora bicicletas eléctricas que nos ayudan reduciendo el esfuerzo necesario para completar el recorrido. En caso de que optemos por un equipo de este tipo deberemos además tener claro el mantenimiento que debemos darle durante el uso y las condiciones de carga, y podremos solicitar una explicación de su uso si tenemos alguna duda.

La empresa fijará los periodos de alquiler (horas, días e incluso semanas), pero en cualquier caso, deberemos cumplir las condiciones de recogida y devolución, confirmar que podremos (o no) comenzar nuestro recorrido en un punto pero devolver el equipo en otro, así como las consecuencias de retrasos a la hora de devolverlas (económicas. de limitación de uso posterior o ambas).

Las bicicletas, sean de alquiler o no, son para el verano (que diría Fernando Fernán Gómez) pero también para el resto del año. Así que mucha precaución en el sillín y ánimo con los repechos, que las vistas desde arriba seguro que merecen la pena.

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One Comment


  1. Eccocar

    9 abril, 2019 at 10:49 am

    ¡Muy buen post! No hay que perder de vista a la movilidad compartida, todo un servicio en auge que, seguro, se convertirá en el futuro. ¡Enhorabuena!

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