El próximo año 2015 las ventas de inmuebles tributarán a un tipo más alto, según marca la nueva ley, de modo que lo más recomendable es, en caso de querer vender, hacerlo antes de finalizar el año. Pero si no lo consigue o simplemente prefiere esperar, hay una opción muy válida a fin de reducir el IRPF de la operación: la donación de la propiedad a un hijo.
Aunque al donar el inmueble no se gane nada, en el IRPF se tributa como si de una venta se tratase, y por tanto se computa una ganancia por la diferencia entre el valor asignado al inmueble en el Impuesto de Donaciones y su valor de adquisición. El punto importante es que como se declara en 2014 usted se puede beneficiar de los coeficientes reductores vigentes, de manera que tributa menos que si lo declarara el año próximo. Además, el valor del inmueble habrá quedado actualizado a efectos de la futura venta, y de esta manera la ganancia que obtendrá su hijo será diminuta y el coste por IRPF casi nulo.
Es decir, el ahorro que se obtiene en el IRPF compensa satisfactoriamente el coste del pago del Impuesto sobre Donaciones. Y más aún si el propietario inicial del inmueble es residente de CCAA como Madrid, Valencia o Castilla la Mancha, donde se aplican importantes bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos o cónyuges.
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