Declaración nutricional: qué puede ponerse y qué no en las etiquetas de los alimentos

Son muchos los productos alimenticios que incluyen recomendaciones o información de sus propiedades y ventajas en sus etiquetas comerciales, y eso es lo que se conoce como Declaración nutricional. Pero no pueden poner lo que quieran, porque este tipo de información está regulado. Existen normas de la UE que garantizan que todas las declaraciones sobre las propiedades saludables o nutritivas que figuran en los embalajes de los alimentos sean verdaderas y basadas en la realidad científica.

Así, y siempre según las exigencias de control europeo, las declaraciones de propiedades saludables como “bueno para el corazón” solo se permiten si están científicamente demostradas. No es posible incluir una declaración de propiedades saludables en un producto con alto contenido en sal, grasas o azúcares, por ejemplo.

En este sentido, la Unión Europea prohíbe las siguientes declaraciones de propiedades saludables:

  • Que evitan, alivian o curan enfermedades humanas.
  • Que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso.
  • Que hagan referencia a médicos concretos.
  • Que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento en cuestión.

Por otro lado, se intentan armonizar las declaraciones para que puedan entenderse y compatibilizarse en todos los estados miembros. Por ello, anuncios como “bajo en grasa” o “rico en fibra” deben ajustarse a definiciones consensuadas que significan lo mismo en todos los países. Por ejemplo: “rico en fibra” solo puede utilizarse en productos que contengan un mínimo de 6 g de fibra por 100g de producto.

Clasificación E

Los órganos de control sanitario de los alimentos en Europa contemplan un tipo de clasificación que se representa con la letra E (en mayúscula). Que un aditivo alimentario posea esta distinción indica que ha estado sometido a pruebas de inocuidad y que se ha probado su uso en toda la UE. Esta aprobación se controla, revisa y modifica a medida.

La UE señala también la calidad diferenciada de cada producto en función de sus características, y hay diferentes distintivos de origen y calidad agroalimentaria que figuran en las etiquetas.

La Denominación de Origen Protegida (DOP). Las características del alimento se deben esencialmente al hecho de que ha sido producido en una zona geográfica determinada que lo hace inimitable.

Indicación Geográfica Protegida (IGP). La reputación del producto es debida al hecho de que ha sido producido de acuerdo con unos métodos que aseguran la calidad y que sólo se aplican en aquella zona geográfica.

Producción Ecológica. Estos alimentos se elaboran cumpliendo unas normas europeas que aseguran una producción sin residuos de productos de síntesis química respetuosa con el medio ambiente y el bienestar de los animales y que les otorga unas características sensoriales únicas.

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