Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro

Una de las reivindicaciones históricas del sector de las empleadas/os del hogar se ha hecho realidad al fin. El Gobierno ha aprobado el derecho a paro de estos trabajadores reformando el régimen de este sector y reconociendo de este modo un derecho fundamental.

Y no solo eso, sino que además las empleadas del hogar (el 95% de este sector está formado por mujeres) podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ya que con la nueva ley se acaba con la posibilidad de los contratadores de despedir sin causa justificada. Unas nuevas normas que afectarán en España a un total de 370.000 personas trabajadoras del hogar y afiliadas a la seguridad social.

Hasta la fecha, las trabajadoras del hogar dadas de alta cotizaban desde la primera hora trabajada, y podían darse de baja en caso de enfermedad, pero no estaba regularizada su situación de derecho a prestación por desempleo tras finalizar su contrato. Y esta es una de las principales novedades del nuevo Decreto-ley. La norma recoge, además, que las empleadas del servicio doméstico tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.

A partir del 1 de octubre

Eso sí, y es importante recalcarlo, la normativa ahora aprobada no tendrá efectos retroactivos. Así, las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre.

Otro de los puntos incluidos en el nuevo reglamento es el hecho de que serán los empleadores los que se encarguen de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes. De este modo se elimina la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

Causas justificadas

Como avanzábamos más arriba, el empleador ya no podrá despedir sin motivo. La norma marca que la relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Hasta el momento, sin necesidad de justificar motivo alguno, el empleador indemnizaba a la trabajadora con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades. A partir de ahora, las empleadas tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades. Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.

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