La declaración de la renta de este año incluye una nueva casilla dedicada a las criptomonedas. Y aunque serán muchos los que no hayan operado aún con el nuevo dinero digital, lo cierto es que cada vez es más frecuente su uso, y por ello hay que tener en cuenta que las operaciones realizadas con las monedas virtuales no solo deben declararse, sino que tienen un apartado específico para ello, la casilla número 46.
La intención de Hacienda no es tanto un mayor control, ya que en el apartado genérico de “otros bienes” ya se declaraban estos activos, que facilitar la declaración al contribuyente, que de este modo tiene una operativa más clara y ordenada a la hora de declarar sus criptomonedas, que cada vez son de uso más frecuente entre la población.
Lucha contra el fraude
Hacienda decidió hacer la incorporación del apartado “Saldos en monedas virtuales” a partir de la entrada en vigor el pasado año de la nueva Ley contra el fraude, en la cual se establece la obligatoriedad de declarar los saldos de las monedas virtuales que puedan tener los contribuyentes. Con esta medida, Hacienda aumenta el control sobre estas divisas con el objetivo de evitar la evasión y el fraude fiscal.
Conviene hacer una aclaración para aquellos que flirtean con las criptomonedas, pero aún no conocen bien sus obligaciones. El hecho de tener criptomonedas no implica que tengamos que declararlas. Pero si deberemos hacerlo en el momento en que las vendamos o realicemos movimientos con ellas, como por ejemplo convirtiéndolas en moneda de curso legal (euros) o intercambiándolas por otras. Y desde luego si se obtienen ganancias deben ser declaradas. A los primeros 6.000 euros se les aplicará una retención del 19%. En suma, los poseedores de monedas virtuales como el bitcoin tienen que cumplir, como el resto de los contribuyentes del país, con las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
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