El miércoles 20 de abril, entrará en vigor la no obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores. Pero habrá excepciones. Veamos cuándo, cómo y dónde deberemos seguir usándolas.
Desde el momento que el decreto se publique en el BOE podremos quitarnos las mascarillas en interiores, pero seguirá siendo obligatorio en tres situaciones concretas. En primer lugar, los trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación. También los trabajadores y visitantes en zonas compartidas en centros socio-sanitarios. Y por último, todos los usuarios de los medios de transporte públicos.
Además, en la nueva normativa se incluirán una serie de recomendaciones que apelarán al sentido común y cívico, aunque no sean imposiciones. Por ejemplo, se especificará como conveniente el uso de mascarillas cuando haya población vulnerable. También en el ámbito laboral, siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. Y por pura lógica preventiva, en el entorno familiar cuando haya reuniones o celebraciones concurridas o en los espacios cerrados de uso público donde transite la gente, como los comercios y aquellos lugares en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno).
Desde la Confederación Española de Comercio han querido puntualizar que en el momento que caiga la obligatoriedad de llevar la mascarilla, en ningún caso un empresario puede exigir a un cliente que la lleve. Hacerlo, aseguran, sería ir contra de los derechos del consumidor.
Cabe señalar en este sentido que algunos países europeos ya habían dado el paso de permitir el no uso de mascarillas. En Francia, Reino Unido, Islandia o Noruega, entre otros, ya no es obligatorio en interiores.
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