Hay regalos que pueden salir caros. O lo que es lo mismo, aunque sean regalos no son del todo gratis, pues una vez aceptados Hacienda los considera bienes o derechos, incluso patrimonio, y exige que el contribuyente tribute por ellos. Y de no hacerlo, pueden multarnos, por lo que aún nos costarán más.
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En realidad, todos los regalos, incluso el premio en metálico que los abuelos nos hacen con un guiño por haberlo aprobado todo, deberían tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según el fisco. Pero lo cierto es que Hacienda no persigue las pequeñas donaciones. Solo lo hace con las de mayor envergadura, y eso incluye, por ejemplo, ese viaje de novios pagado entre muchos y que suele incluirse en la lista de bodas. Ese sí hay que declararlo o se nos podría penalizar.
Los regalos más pequeños, en metálico o en forma de presente, suelen considerarse, y así lo acepta Hacienda, el pago del cubierto del banquete de bodas, y por tanto no hay problema. En un cumpleaños, la aportación a la fiesta en sí, por ejemplo. Pero a veces la generosidad de algún invitado excede los límites, y es aquí donde hay que estar atento. No hay una cuantía mínima que obligue a declarar un presente, pero Hacienda valorará cuál es ese límite. No puede recibirse, por ejemplo, una donación de propiedades inmobiliarias, vehículos, joyas u obras de arte y obviar nuestras obligaciones fiscales. Pasamos a ser los propietarios y deberemos tributar en la renta por los nuevos bienes que poseemos.
Dinero en metálico
El dinero en metálico también pude hacer saltar las alarmas del fisco. Y no hace falta que recibamos un presente millonario, sino que la suma de muchas y pequeñas aportaciones pueden alcanzar un montante alto, que al ser ingresado en nuestra cuenta obligue al banco a avisar a la Agencia Tributaria. Algo que ocurre con ingresos en metálico superiores a 3.000€ o cuando un ingreso se realiza en billetes de 500€.
Las infracciones no son como para tomárselo a la ligera. Si la cuantía defraudada –no declarada- es menor de 3000€ será considerada una infracción leve y la multa será proporcional del 50% de la cantidad que debió ingresarse. En los supuestos más graves, el porcentaje se irá revisando, y en casos de reincidencia o si se considera que ha habido ocultación de mala fe, por ejemplo, pueden llegar al 100% del valor de la infracción.
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