En la anterior entrega de las Curiosidades del dinero de bolsillo dejamos claro que el dinero no es nuestro físicamente, solo su valor. Pero, por ese mismo motivo, ¿puedo hacer uso de él como me venga en gana? ¿O hay reglas en el uso ordinario del papel moneda? Por ejemplo, qué ocurre en esos establecimientos comerciales, cada vez más frecuentes, en los que un cartel anuncia a la clientela que no aceptan billetes de 200 y 500€. ¿Están en su derecho?
Pues lo cierto es que no. No pueden limitar el uso del dinero. Así lo recuerda el Banco de España a todos los comercios. No pueden negarse, y así lo señala la ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción del euro en nuestro país. Y más concretamente, en la normativa viene expresado del siguiente modo: “los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional». Por tanto, recalca, «dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma. Esto es, con billetes y monedas». Por tanto, si usted quisiera pagar un café con 500€, legalmente podría, aunque ciertamente sería muy poco considerado por su parte.
De hecho, tanto es así que el Código Civil recoge en el número 1 del artículo 7 que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar. Pero solo es una recomendación de acuerdo a las buenas maneras de convivencia y cortesía, ya que después añade que “en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones”. O sea, lo antedicho, que no pueden impedirnos pagar con billetes grandes.
En cambio, y curiosamente, sí existe un límite máximo de monedas que se pueden aceptar en un pago. La cantidad que pueden utilizarse para saldar en metálico una operación viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11, en el cual se especifica que, a excepción de la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago. Sólo el Banco de España y el Banco Central Europeo tienen dicha obligación legal.
Aunque de manera adicional, el propio Banco de España señala que las entidades de crédito que puedan captar pasivo, tienen la obligación de aceptar estos pagos en efectivo con gran número de monedas, ya que no deja de ser dinero de curso legal, pero que cuentan con un tratamiento específico al efecto. Concretamente dos condiciones. La primera, que las monedas entregadas permanecerán en depósito en la entidad hasta que se verifique la cantidad real de monedas entregadas. Es decir, hasta que tengan tiempo de contarlas. Y la segunda, cada entidad podrá cobrar una comisión por este depósito, el cual debe estar reflejada dentro de las Tarifas y Comisiones máximas que aplicará cada entidad.
Y por último aclaramos una duda. Si usted tiene muchas monedas de céntimo, por ejemplo, porque las ha recogido o coleccionado durante años, lógicamente tiene todo el derecho de cambiarlas en papel moneda de curso legal y utilizarlas para cualquier tipo de transacción. ¿Cómo hacerlo entonces si los comercios no tienen obligación de aceptarlas? Las oficinas del Banco de España son la solución, ya que allí siempre serán aceptadas. O en una entidad bancaria cualquiera, aceptando las condiciones antes señaladas.
¿Y si son pesetas lo que tengo en casa? Sí, dinero en la antigua moneda española de curso legal. La rubia de toda la vida, con sus duros y monedas de 25 y 50 Pts. ¿Qué hago entonces? ¿Estoy a tiempo de canjearlas por dinero vigente? Pues la respuesta es sí, y la solución, una vez más, está en el Banco de España. Solo esta entidad tiene la obligación de recogerlas y substituirlas por su valor en euros. Aunque dicha operación tiene fecha de caducidad. En el año 2020 la peseta pasará definitivamente a la historia y su valor será meramente nostálgico.
Conviene pues espabilarse y buscar por los cajones menos transitados de cada casa, porque el Banco de España calcula que aún se conservan sin canjear 1.669 millones de euros en pesetas en algún lugar del país.
Continuará…
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