¿Qué le parecería poder hacer borrón y cuenta nueva cuando las cosas van mal desde el punto de vista económico? Las empresas llevan años utilizando esta segunda oportunidad, pero para los ciudadanos particulares la opción está disponible solo desde hace poco más de un mes. En concreto, desde que el pasado 28 de febrero el Boletín Oficial de Estado publicó lo que se ha llamado Ley de Segunda Oportunidad.
En principio, esa normativa intenta responder a diversas recomendaciones de organismos internacionales. Entre otros, un informe del Banco Mundial de septiembre de 2012 que, dados los estragos ocasionados por la crisis financiera, aconsejaba a los estados la necesidad de establecer mecanismos de insolvencia personal. También la Comisión Europea, en marzo de 2014, emitió una recomendación para la implantación de una política sobre segunda oportunidad para los «empresarios honrados» y para las «personas físicas que no ejerzan una actividad empresarial».
Siguiendo esas recomendaciones, el Gobierno español ha ampliado algunas medidas de ayuda social para colectivos desfavorecidos ya implantadas en 2012, como el código de buen gobierno de las entidades financieras, la inclusión de los mayores de 60 años en el concepto de colectivo desfavorecido y la eliminación automática de la cláusula suelo en las hipotecas de esas familias con problemas financieros. Pero sobre todo, ha diseñado una ley que permite, por primera vez en la historia de España, que una familia o persona con apuros económicos se declare en quiebra.
Eso sí, que sea posible no significa que sea ni fácil ni rápido, ni que todos los interesados puedan acceder al proceso.
Para que una persona recurra a esa segunda oportunidad debe estar dentro de lo que se llaman colectivos de exclusión, que como ya hemos comentado se definieron en la ley de 2012. Además, debe demostrar que ha intentando por todos los medios pagar sus deudas.
Esto se comprueba si cumple los siguientes requisitos:
Se exige al afectado que se esfuerce en llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Es decir, el endeudado deberá sentarse con todos los que le han concedido crédito para intentar solucionar el problema de impago, digamos que por las buenas. La conversación estará bajo tutela de un juez (que elegirá a un mediador: un notario o un profesional independiente) encargado de que las partes lleguen a un acuerdo. Se trata de ver cuántos ingresos tiene el deudor y cómo, con ellos, puede tratar de hacer frente a las deudas. Por ejemplo, ampliando los plazos de la misma.
La ‘buena’ noticia es que cuando este proceso de negociación comienza se paralizan por dos meses tanto la ejecución hipotecaria (también en caso de que esté iniciada) como la generación de intereses de los préstamos.
Es muy probable que las personas físicas no recurran a esta situación hasta que no están en condiciones extremas, por eso la ley prevé que en caso de que en el plazo de dos meses no se llegue a ese acuerdo se podrá solicitar el concurso de acreedores (lo que antes se conocía como quiebra) en un juzgado de primera instancia.
Aquí es donde la cosa se complica aún más:
En esta situación, el deudor podría conseguir que le perdonen parte de sus deudas (lo que los financieros denominan aceptar quitas), aunque, para ello, el afectado tendrá que solicitarlo expresamente y el juez tendrá que comprobar que:
- El afectado ha hecho todo lo posible por pagar lo que debe. Es decir, si ha vendido todo lo que tenía para conseguir la máxima liquidez posible. En otras palabras, con una tele de plasma colgada en salón, no podrá haber segunda oportunidad.
- Que ha abonado unas deudas innegociables. Las contraídas con los denominados acreedores privilegiados. A saber: Hacienda, la Seguridad Social y también las pensiones alimenticias que hayan sido fijadas por un juez. Además, será necesario haber liquidado también el 25% de los créditos ordinarios.
Los acuerdos de quitas, entre los que se encuentra la dación en pago de la vivienda habitual, deberán estar, como ya les ocurre a las empresas, refrendados como mínimo por el 60% de los deudores.
Cuando llegar a este acuerdo no es posible, o en los casos en que el deterioro patrimonial es tan alto que ni siquiera es posible pagar lo obligatorio, queda un Opción B. Someterse a un plan de pagos que se aceptará si el interesado cumple con los siguientes requisitos:
- No haber rechazado un puesto de trabajo acorde con su capacidad en los últimos cuatro años.
- No haber cometido delitos contra la Hacienda Pública o cualquier otro delito socioeconómico en los últimos 10 años.
- Que la insolvencia en la que encuentra la persona no sea culpa suya. Es decir, que no sea consecuencia de una falta grave o alguna actividad intencionada. La ley habla de la buena fe de los afectados.
- Que la deuda no supere los cinco millones de euros.
- Que no se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial en los cinco años anteriores.
¿Cumple todos los requisitos, cree que ya lo habría conseguido? No. Todavía podría estar en vilo durante los siguientes cinco años; el tiempo que la ley ha establecido para que los acreedores tengan derecho a revocar esa solicitud de concurso de acreedores. Eso podrá hacerse en caso de verificar que el afectado no ha cumplido con los requisitos establecidos «de buena fe», que no page lo establecido, o que se demuestre una mejora «sustancial» de la situación económica del afectado, un incremento destacable de su patrimonio o se detecten bienes en su haber que no había declarado.
El objetivo de esa última salvaguarda es evitar un mal uso de este derecho. Aun así, es una de las medidas más criticadas por los juristas. Algunos como Matilde Cuena la han identificado en un artículo publicado en Hay Derecho como uno de los principales motivos que pueden hacer fracasar esta la posibilidad real de que un particular pueda volver a empezar. Tampoco ha tenido buena prensa el que las deudas contraídas con la administración pública no sean negociables.
Leave a Reply