Las cuentas corrientes o de ahorro pueden ser individuales, pero también pueden abrirse en pareja o con otros titulares por los más diversos motivos. ¿Es posible abandonar una de esas cuentas sin que ésta deba cancelarse? ¿Cómo hay que hacerlo?
La respuesta a la primera pregunta es afirmativa. Sí que es posible darse de baja de una cuenta compartida con otros titulares, e incluso se puede hacer sin la necesidad de contar con su consentimiento. Nadie puede obligarte a formar parte de una cuenta conjunta en contra de tu voluntad. Eso sí, siempre deberás informar al resto de titulares de tu intención de darte de baja. En caso de no querer o no poder hacerlo de forma directa y personal, lo hará la entidad bancaria.
La renuncia de uno de los titulares de una cuenta tiene el carácter de acto unilateral, y es por eso que no necesita el consentimiento ni de la entidad (salvo causa justificada), ni del resto de cotitulares.
Cómo hacerlo
Lo primero que deberás hacer si quieres abandonar la cotitularidad de una cuenta es solicitarlo por escrito a la entidad bancaria donde se abrió la misma. La entidad no podrá denegarte la baja, que es un derecho adquirido por el cliente y una decisión voluntaria. A no ser que exista saldo deudor en la cuenta o contratos vinculados cuya titularidad corresponda a la persona que solicita la baja.
El trámite es así de sencillo y la entidad no interferirá en los acuerdos que puedan existir entre los titulares, que por motivos personales nunca podrán impedir el abandono del interesado. Una vez hecha efectiva la baja, la entidad se reserva el derecho de modificar la cuenta primitiva o bien de abrir una nueva. Siempre teniendo en cuenta la voluntad y los intereses del resto de titulares del producto bancario que se va a alterar.
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