Cómo reclamar el IVA no cobrado

El IVA es, probablemente, la tasa más activa del sector financiero. Al menos la que más da de qué hablar. El incremento de los diferentes tipos en los últimos años, aplicados por el gobierno con motivo de la crisis, ha estado en boca de todos siempre que se establecía un debate, ya fuera en los medios o a pie de calle. La nueva modalidad de IVA de caja, que ha empezado a aplicarse en este ejercicio, también ha sido muy comentada en el sector empresarial, puesto que tan positivo resultaba en algunos aspectos como problemático en otros. Y ahora se abre otro debate, referido a la posibilidad de reclamar el IVA no cobrado, pero facturado. Una operación no demasiado sencilla que hasta la fecha exigía una serie de requisitos, y que ahora debe sumar algunas obligaciones más, con lo cual el proceso será aún más largo, arduo y complicado.

IVA no cobrado

Para poder reclamar el IVA no cobrado de las facturas que un cliente no nos ha pagado, y que nosotros sin embargo hemos liquidado trimestralmente a Hacienda, debemos esperar un plazo de un año o seis meses (cuando hemos facturado menos de 6 millones de euros) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya producido el cobro total o parcial de la cantidad correspondiente al IVA. Además la base imponible de las facturas reclamadas debe ser (Iva excluido) superior a los 300€, y el cobro de las mismas debe haber sido instado a través de una reclamación judicial o por medio de un requerimiento notarial; entre otros requisitos. Pero ahora se han aprobado nuevas obligaciones que aún ralentizarán más y harán más farragoso el proceso de una devolución que parece tan justa como lógica, y que para muchos empresarios de la PYME es un auténtico alivio en su capítulo de liquidez.

Estas nuevas obligaciones, vigentes desde primero de año, afectan al envío de las facturas rectificativas elaboradas para recuperar el IVA. Ahora es necesario acreditar ante Hacienda que se ha enviado un burofax al deudor con la factura rectificativa, de modo que éste esté informado de la actuación. Así mismo, cuando el deudor se haya declarado en concurso, también se deberá enviar una copia de la factura al administrador concursal.

Para consultar la totalidad de los requisitos, pueden visitar la página oficial de la Agencia Tributaria donde se relación y explican de manera exhaustiva.

Es decir, que pese a que lo recaudado con el IVA no pertenece al empresario, sino que éste hace únicamente de recaudador y emisor de la Hacienda pública, cuando no se produce el pago por parte del deudor, es el empresario quien debe llevar a cabo toda una serie de farragosas operaciones, y cumplir con sus plazos y obligaciones burocráticas para que le devuelvan lo que es suyo.

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