Cómo aplazar pagos a la Administración si eres autónomo

Muchos autónomos siempre han mirado con envidia la capacidad que tienen las grandes empresas para aplazar pagos a la Administración. Muchos pierden el sueño si la gestión de la tesorería falla y la liquidez escasea cuando llegan las fechas clave para pagar un vencimiento o abonar los compromisos con Hacienda.

Ahora, esa posibilidad de negociación está sobre la mesa y puede suponer la diferencia entre que una empresa quiebre o que pueda superar una mala racha.

Aplazar pagos a la Administración - Domestica tu Economía

Conviene recordar que con tan solo demorarse un día en el pago de cualquier compromiso con la Seguridad Social este organismo aplica un 20% de recargo sobre la cantidad a abonar. Si en 15 días no se cumple con ese compromiso, se inicia un procedimiento de reclamación administrativa que en la peor de las ocasiones puede culminar en el embargo de los bienes necesarios para saldar la deuda.

Para evitar este riesgo, los pequeños empresarios y autónomos con dificultades de liquidez pueden aplazar pagos a la Administración, hasta cinco años. Si la deuda es inferior a 30.000 euros, el proceso puede realizarse sin aportar ninguna garantía.

El primer organismo público que permite esta gestión es la Seguridad Social con la mayoría de sus compromisos como las cuotas, recargos o sanciones pendientes cuando estas superen el doble del salario mínimo interprofesional. Eso sí, hay excepciones. No se pueden demorar en ningún caso las cuotas que cubren las coberturas por accidente laboral o las de los trabajadores a cargo.

Para optar a esa posibilidad hay un requisito previo que cumplir y es el de estar al día en todos los pagos y solicitar el aplazamiento antes de que finalice el período de pago voluntario de esos compromisos y, por supuesto, antes de que Hacienda inicie un procedimiento legal para reclamar su pago que pudiera finalizar en un embargo.

El procedimiento para aplazar pagos a la Administración, en caso de ser autónomo, no es difícil. Sin embargo, como contribuyente, el trabajador por cuenta propia debe tener claro que él es el responsable de cumplir todos los requisitos y plazos y no esperar comunicado alguno por parte de la Administración.

Aplazamiento de pago a la Seguridad Social

Por ejemplo, tendrá que presentar el modelo oficial de solicitud de aplazamiento que se conoce como TC17/10, que se puede descargar en la web de la Seguridad Social.

La gestión para aplazar pagos a la Seguridad Social deberá ir fundamentada en todo un rosario de impresos oficiales:

  • TC17/11.- Modelo de reconocimiento de deudas con la Seguridad Social, que cuenta también con un modelo oficial propio, y con una propuesta de calendario de amortización de la deuda demorada.
  • TC de liquidación inaplazable
  • TC de liquidación aplazable
  • TC2 con la relación de los trabajadores de la empresa
  • Documento de amortización y calendario de la deuda aplazable.

Además, la Administración puede solicitar en cualquier momento cualquier otro requerimiento que considere necesario.

En caso de poseer un certificado digital el proceso se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De lo contrario, la gestión deberá ser presencial en la oficina de la Seguridad Social que le pertenezca en función del lugar de residencia o bien en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez presentados todos estos requisitos, el procedimiento establece un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud y otro de 3 meses para que la Administración acepte o rechace el la solicitud.

Los pagos por IVA e IRPF también se pueden aplazar

Tras el revuelo causado en diciembre de 2017 con un Real Decreto publicado el segundo día de ese mes que pretendía evitar el aplazamiento de las deudas con el Fisco, la propia Agencia Tributaria dejó claro el 13 de enero de 2018 que los autónomos pueden aplazar sus compromisos fiscales tanto en IVA e IRPF hasta un máximo de 30.000 euros, sin aportar garantías, durante un año. Solo si el contribuyente demuestra que no ha cobrado las facturas por las que tiene que abonar el IVA, la demora se puede ampliar hasta 36 meses.

En estos casos, el procedimiento de solicitud para aplazar pagos a la Administración, en concreto con Hacienda, es muy similar al que se debe seguir con el del pago. Tanto el modelo 303, de autoliquidación del IVA, como el 130, con el que se liquida trimestralmente el pago fraccionado del IRPF, tienen una opción para reconocer una deuda y aplazarla directamente.

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