Novedades en las horas extras de los contratos parciales

La reforma laboral continúa generando novedades importantes en materia contractual, y aquí intentamos ir desgranándolas y detallando los cambios principales para que no pasen desapercibidos. Sobre todo cuando afectan directamente al día a día de los trabajadores, en este caso, por cuenta ajena. Y es que una de las novedades afecta a la regulación de las horas extras y las horas complementarias que pudieran sumarse a las jornadas laborales fijadas por contrato.

Pero antes de concretar los cambios introducidos por la nueva legislación, conviene diferenciar entre horas complementarias y extraordinarias. Así, las primeras son horas de trabajo que superan las horas ordinarias de la jornada laboral, pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. Un pacto que se formalizará necesariamente por escrito. En cambio, las horas extra (extraordinarias) son voluntarias – salvo causas de fuerza mayor- y suelen responder a casos de necesidad por parte de la empresa. Este tipo de horas deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas laborales, o con la concesión de un período de descanso retribuido equivalente.

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Hasta la reforma laboral de febrero de 2012, las horas extras no se permitían en los contratos a tiempo parcial, pero con la entrada en vigor de aquella ley esto cambio. Ahora la legislación ha vuelto atrás y, desde la nueva regulación del pasado 20 de diciembre de 2013, ha desaparecido de nuevo la posibilidad de que estos trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias. Con la excepción de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Así las cosas, las principales novedades afectan a las horas complementarias, y serán aplicables a los contratos firmados a partir del 22 de diciembre, a no ser que los trabajadores anteriormente contratados pacten con la empresa acogerse a esta nueva regulación.

Uno de los cambios es que ahora también podrán realizar horas complementarias los contratados a tiempo parcial con contrato temporal, siempre que se pacte por escrito y que la jornada del trabajador no sea inferior a 10 horas semanales.

Con la nueva regulación el límite de horas complementarias pasa del 15% al 30%, aunque el convenio puede ampliar este límite hasta el 60%; y el plazo de preaviso se reduce de 7 a 3 días, salvo que el convenio diga lo contrario.

La reforma permite una flexibilidad contractual para reducir la burocracia laboral, y así no hay que redactar un acuerdo de variación de jornada cada vez que se trabajen más horas, ni tampoco será necesario comunicar nada a la Seguridad Social cuando esto ocurra.

Lo que sí será obligatorio por la parte contratante es el registro diario de la jornada de todos los trabajadores a tiempo parcial (incluso aunque no hagan horas complementarias). Deberá totalizar mensualmente las horas trabajadas (ordinarias y complementarias) y deberá entregar una copia de dicho registro a los afectados, junto con su nómina.

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