Novedades en el aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria

Hasta hace unos meses, y desde el pasado mes de abril de 2009, se estableció un límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 18.000 euros, que dadas las dificultades socioeconómicas que afectan a la población se ha decidido ampliar. Y se ha hecho mediante la orden ministerial HAP/2178/2015, que tiene como objeto mantener la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. A este respecto se considera necesario elevar el límite de la citada exención de la obligación de aportar garantías.

Así, se ha  modificado el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos para el pago de deudas gestionadas por Hacienda, pasando éste de 18.000 a 30.000€. La orden ya ha entrado en vigor y con efectos a partir del 21 de octubre. Es decir, las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento presentadas con anterioridad a esa fecha tendrán todavía el límite de 18.000€.

Ampliación del límite de los aplazamientos con la Agencia Tributaria

Sin embargo, cabe mencionar que para determinar el importe total de la deuda se acumularán en el impreso de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualquier otra del mismo contribuyente para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento/fraccionamiento del pago y los importes de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas ya fraccionadas/aplazadas (salvo que estén debidamente garantizadas).

Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria permite el fraccionamiento o aplazamiento de deudas cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, pero deben ser deudas que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados, ni tampoco las obligaciones tributarias que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa.

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