Lotería, un premio que no sale gratis

La lotería es un premio que no sale gratis. Y no nos referimos con ello al hecho evidente de tener que pagar el precio del boleto para poder ganar, ni pretendemos aguarle la fiesta a quien haya tenido suerte en Navidad o la vaya a tener el día seis de enero con el sorteo de El Niño. Lo que queremos advertir a los afortunados de ciertas cuestiones fiscales y sociales que podrían acabar por salirles caras y dar al traste con su euforia millonaria. De hecho, y acabamos ya con lo que empieza a parecer una postura catastrofista, cabe recordar que según las encuestas son muchos los nuevos ricos que acaban en apenas una década en una situación económica peor de la que tenían antes de resultar premiados. Y es que la fortuna, cuando es repentina y cambia tu vida de forma drástica, hay que saber asimilarla y gestionarla. Y no siempre es fácil.

En primer lugar hay que recordar que desde el 1 de enero de 2013 el Gobierno, por razones recaudatorias en tiempo de crisis, decidió acabar con la exención tributaria de la lotería, que disfrutaba de esta prebenda fiscal desde que se realizará el primer sorteo el 18 de diciembre de 1812. En la actualidad, todos los premios superiores a los 2.500€ tributan un 20% en Hacienda. De modo que si usted ha ganado el gordo en el sorteo del pasado día 22 de diciembre, después de darle la enhorabuena, Loterías y apuestas del Estado le descontará un total de 79.500€ en concepto de impuestos y le pagará sólo 320.500 euros de los 400.000€ del premio. Qué tampoco está nada mal, todo hay que decirlo. Idéntico porcentaje se restará a todas las cantidades premiadas que superen el mencionado límite de los 2.500€.

Los premios de la lotería tributan un 20%

Otro tema que conviene tener en cuenta y que es algo confuso es el de las donaciones, ya que es muy habitual que los afortunados decidan repartir dinero entre sus familiares. Incluso entre sus amigos. Pero hay que tener cuidado con la generosidad, pues no es lo mismo darle 50 euros a un pariente que 80.000. Por ejemplo, cobrar yo un premio de tres millones y repartir luego 1 millón a mis parientes, se puede considerar por Hacienda como una donación y nos pueden exigir que liquidemos el impuesto de donaciones correspondiente. Es muy conveniente ponerse cuanto antes en manos de un asesor fiscal y económico de confianza, pues él será quien pueda informarles de todas las obligaciones legales y gestionarlas; y también asesorarles en materia de inversión o para elegir la mejor opción de depósito, que son muchas y diversas.

No es recomendable, por ejemplo, poner todo el dinero del premio en una misma cuenta bancaria. La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos en España, sin ir más lejos, es de 100.000 euros por titular y entidad financiera. Así, si tengo en la misma cuenta corriente todo mi dinero (habíamos puesto como ejemplo un premio de tres millones) a plazo fijo, y yo soy el único titular, la cobertura del FGD sólo alcanza a los primeros 100.000 euros. Y lo mismo ocurre con la cobertura de productos de inversión en fondos o planes de pensiones.

Un primer impulso muy habitual es el de saldar la hipoteca. Algo con lo que todos soñamos. Pero antes de hacerlo tal vez convenga hablar con el asesor. Buena parte de nuestro dinero recién adquirido se esfumará en un solo gasto, y pese a haber liquidado la hipoteca, habremos perdido también las ventajas fiscales de tenerla, los intereses que el premio nos podría haber dado si se gestiona bien el dinero, y nuestra capacidad para invertir en operaciones más lucrativas. De modo que acabar con pequeñas deudas pendientes y gestionar el sobrante suele ser más recomendable que deshacerse de ese gran lastre que es la hipoteca, que ahora podremos pagar sin agobios.

Por cierto, los premios pequeños se cobran al instante en las propias administraciones de lotería, pero aquellos superiores a 2.500€ deberán esperar algunos días más. Para empezar es obligatorio realizarlo a través de una entidad financiera colaboradora de Loterías y Apuestas del Estado. El procedimiento consiste en entregar el documento acreditativo (boleto premiado) al banco para que este proceda a su verificación y autenticidad por parte de Loterías, que una vez confirmada realizará la transferencia (restados los impuestos correspondientes) a la cuenta del titular del premio.

Hay que tener en cuenta dos cosas importantes en este sentido. La primera que, dependiendo de dónde esté nuestra entidad financiera y de los sistemas de verificación establecidos por Loterías, el premio puede tardar en abonarse en nuestra cuenta entre 5 y 20 días (los juegos y loterías on line nada tienen que ver con estos plazos ni procedimientos). Y por otro lado, que esta operación de cobro de loterías premiadas está completamente libre de comisiones y la entidad financiera no puede cobrar un solo euro por esta gestión.

Para acabar, un consejo que parece de Perogrullo, pero que sorprendentemente es necesario: no se olviden de comprobar su boleto y, en el mejor de los casos, de ir a cobrarlo. No es broma, el plazo máximo de pago caduca a los 3 meses, y Hacienda acaba embolsándose todos los años una cantidad importante por premios no reclamados.

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2 Comments


  1. Luis Alberto

    27 mayo, 2019 at 10:12 pm

    Buenas tardes
    Mi pregunta es la siguiente.

    Tengo deudas con la Seguridad Social ,quiero saber si me saco un premio importante en la loteria,mi deuda ya me la descuenta el banco al pagarme el premio.
    O debo ir yo a la Seguridad Social para abonarla. Bueno espero respuesta

    Gracias.

    Reply

    • Redacción DtE

      24 junio, 2019 at 12:36 pm

      Hola Luis:
      En respuesta a su pregunta le diré que depende del caso y de su situación actual respecto a la deuda que tiene contraída con la Seguridad Social. Si su caso ya ha derivado en una orden de embargo, el banco estará obligado a retener sus ingresos para hacerle frente. Y no solo si son ingresos procedentes de un premio, sino cualquier tipo de ingreso. A excepción de su sueldo, del cual solo puede embargarse una parte. Pero eso ya viene marcado por una sentencia judicial.
      Esperamos haberle ayudado, pero no obstante sería sensato acudir a su asesor financiero o a su abogado para informarse debidamente. Esta no es más que una consulta a una web de divulgación.

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