¿Cuándo y cómo devuelve Hacienda las rentas negativas?

Si la renta te sale a devolver, debes saber que Hacienda tiene seis meses para hacerlo.

Como miles de contribuyentes españoles ya has aprobado tu borrador de la renta o has presentado tu declaración, y el resultado ha sido negativo, es decir, a devolver. Por eso te preguntas, ¿cuándo me va a reintegrar Hacienda mi dinero? ¿Y cómo lo harán? Vamos a explicártelo, porque la devolución no es inmediata.

Lo cierto es que Hacienda es bastante rápida cando se trata de declaraciones sencillas. Lo normal es recibir el dinero a los pocos días de la presentación de la renta. No obstante, la Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, para llevar a cabo dicho reintegro. O sea, que la espera puede prolongarse hasta el próximo día 2 de enero de 2019. Aunque eso no sería lo normal si en tu renta no ha habido ninguna complicación.

Además, en los casos en que la declaración haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses empiezan a contar desde esa fecha.

Cómo se devuelve el dinero

Hacienda lleva a cabo la devolución vía trasferencia bancaria a la cuenta corriente que el propio contribuyente le habrá facilitado en su presentación de documentos. Pero hay excepciones. Algunos casos muy concretos en los que el contribuyente no tiene abierta una cuenta o existe alguna circunstancia que justifique que no se puede realizar la transferencia. Si se acredita dicha circunstancia, en la misma declaración de renta puede presentarse un escrito solicitando el pago mediante un cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

¿Y si Hacienda no cumple los plazos de devolución? Es decir, si se cumplen los seis meses y no hemos recibido el dinero de nuestra renta negativa, ¿qué ocurre? ¿Debo reclamar? Pues normalmente no será necesario. Ocurre en contadas ocasiones, y cuando sucede la Administración actúa de oficio, generalmente antes de que el contribuyente deba reclamar, aunque lógicamente está en su derecho. Además, por lo general, antes de que se cumplan los plazos ya se ha solicitado información de cómo va el expediente de pago, por lo que Hacienda y el interesado saben que el proceso está ralentizado por algún motivo.

Cuando se da el caso de que la Hacienda Pública no te devuelve en el plazo de 6 meses por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago.

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