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Declaración de la Renta 2025-2026: guía con todas las claves

La declaración de la renta es una anual de todos los contribuyentes con Hacienda entre abril y junio en la que hay que declarar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto es los ingresos que se obtienen por rentas del trabajo, prestaciones u otros ingresos patrimoniales (intereses en productos financieros o alquiler de inmuebles, por ejemplo).

Cuándo se puede hacer la declaración de la renta

El día 8 de abril arranca la campaña de la renta 2025. Desde este día hasta el 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta online. Para ello, la web de la Agencia Tributaria se accede a renta 2025 donde se puede solicitar el borrador. Una vez comprobado, si está correcto se puede confirmar; si hay algún error o falta algún dato se modifica y se presenta. También es posible a través de la app.

Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria podrá confeccionarte su declaración de la renta 2023 por teléfono. Para ello hay que pedir cita, y esto será posible desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.

No obstante, si lo que pretendemos es que un funcionario de Hacienda nos confeccione la declaración presencialmente, habrá que solicitarse cita entre  el 29 de mayo y  el 29 de junio, y podremos acudir a las dependencias tributarias entre el 1 de junio y el 30 de junio, según la fecha conseguida en el servicio de solicitud de citas.

Novedades en la declaración de la renta 2025-2026

Cada año hay novedades a la hora de presentar la declaración de la renta, y esta campaña no es una excepción.

Deducciones por eficiencia energética

En materia de deducciones, se prorrogan las que afectan a la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y a la instalación de infraestructuras de recarga para éstos. La deducción por la adquisición de vehículos ecológicos es del 15% del valor de la compra hasta 20.000€. Por otra parte, la deducción por instalar un sistema de recarga es del 15% de la cantidad invertida para la instalación, con un máximo deducible de hasta 4.000 euros.

Y siguiendo con temas de corte medioambiental, también se contemplan deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Aquí el contribuyente puede llegar a deducirse en su declaración de la renta entre el 20%,40% y 60% de las cantidades invertidas en la vivienda, siempre que ésta sea de uso residencial.

Deducción rentas bajas

Se introduce una deducción de hasta 340 euros para rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales (sin otras rentas >6.500 euros), lo que exime de declarar a muchos perceptores del SMI.

Tributación ahorro

El tipo marginal máximo sube al 30% para rentas del capital >300.000 euros (antes 28%). La escala queda:

  • Hasta 6.000€ al 19%
  • 6.000-50.000€ al 21%
  • 50.000-200.000€ al 23%
  • 200.000-300.000€ al 27%
  • >300.000€ al 30%.

Ayudas por la DANA e incendios

Las subvenciones públicas y donativos para reparación de viviendas, vehículos y enseres dañados por las DANA de octubre 2025 están exentas de tributar en el IRPF, sin límite de cuantía ni obligación de declararlas por separado. Esto aplica a contribuyentes con rentas afectadas en la base imponible general, siempre que los bienes estén en municipios declarados zona catastrófica.

Igualmente, las ayudas por los incendios forestales graves de verano 2025 (como los de Galicia y Castilla y León) quedan exentas al 100%, cubriendo reconstrucción de inmuebles, pérdida de cosechas y ganado. No imputan renta si se destinan íntegramente a recuperación, y se prorrogan facilidades para diferir el pago de impuestos en zonas afectadas.

Dónde consultar el borrador

Hacienda tiene confeccionado un borrador de la declaración de la renta de cada uno de los contribuyentes, y podemos consultarlos para ver si estamos de acuerdo o están incompletos y debemos adaptarlos a nuestra realidad fiscal.

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT durante la campaña. Y para poder acceder a ellos hay varios sistemas de identificación del contribuyente. Los interesados podrán solicitar su borrador identificándose con su certificado electrónico, con elsistema Cl@ve PIN o con un número de referencia previamente suministrado por la AEAT.

A través de la app de la Agencia Tributaria los contribuyentes también pueden consultar su borrador de la declaración de la renta, utilizando el mencionado  sistema Cl@ve Pin o el número de referencia solicitado.

Quién debe hacer la declaración y quien está exento

Recuerda que la cantidad mínima para no tener que presentar obligatoriamente la declaración de la renta son los 22.000 euros de ingresos brutos anuales si tiene un solo pagador o los 15.876 euros brutos anuales, si tiene más de uno y las cantidades de los siguientes pagadores no supera los 1.500 euros.

Hay que recordar que, una vez hecha la declaración de la renta, a aquellos contribuyentes que les salga a pagar podrán fraccionar el abono de la cantidad en dos partes. Si deciden dividir, deberán pagar el 60% en el momento de la presentación de la Renta, y el restante 40% a comienzos de noviembre.

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