Según Cetelem, un cheque es un documento que sustituye al dinero siempre y cuando esté bien cumplimentado y respaldado por una entidad bancaria. Es decir, que podemos pagar y cobrar con un cheque, pero este debe estar firmado por quien lo emite y deben haber fondos en la cuenta donde deberá cobrarse.
Pero ninguna mejor que la definición que le da el Banco de España al cheque: un documento mercantil por el cual una persona ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero, que pague una determinada suma a otra persona o empresa.
De este modo, un cheque es una forma de pago del todo legal cuando se dan las condiciones, aunque cabe decir que se utiliza más en transacciones empresariales que en el día a día económico de los consumidores a pie de calle. No es habitual tener un talonario de cheques asociado a una cuenta corriente común, que no esté relacionada con una actividad profesional o de empresa. Por eso, aunque sería legal, no es común que una persona pague con un cheque en el supermercado. Y probablemente, en muchos comercios no aceptarían esta opción de pago.
Cómo es un cheque
Tres son las partes que participan en el uso de un cheque. El librador es la persona que expide y firma el cheque, el librado es la entidad bancaria que asumirá el pago ordenado, y el beneficiario o el tenedor, la persona o empresa que lo cobrará. Estos son los tres sujetos financieros que participan en una transacción vehiculada a través de un talón.
El talón es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo por parte de la entidad bancaria siempre que haya dinero en la cuenta del librador. Incluso debe satisfacerse el pago aunque se presente al cobro antes de la fecha que figura como fecha de emisión. El librador y beneficiario pueden ser el mismo. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta. El cheque se utiliza para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
Un cheque podrá ser cobrado siempre que el librador no lo haya revocado antes. Esto quiere decir que haya comunicado a la entidad que anula el cheque por un motivo u otro. En este caso, el banco denegará el pago al beneficiario aunque el talón sea legal y esté correctamente cumplimentado y firmado.
Elementos obligatorios
Los cheques tienen unas características concretas y unos elementos obligatorios que están recogidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En todos ellos debe constar la denominación de “cheque” en el texto del título. También debe especificarse, ya sea escrito a mano o mecánicamente, la suma a pagar (en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial), y el nombre del que debe pagar, que necesariamente ha de ser a través de un Banco. El lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque y, por supuesto, la firma del que expide el cheque. Y además, los talones disponen de una numeración personalizada, la cual permite identificar el número de cuenta en el que se debe cargar el importe y el número del cheque.
A la hora de hacerlos efectivos, existen dos tipos de cheques. Por una parte, los nominales, que son aquellos documentos donde consta el nombre del beneficiario (empresa o persona); y por otra lo denominados “al portador”, que son los que no especifican el nombre del tenedor, que ha sido sustituido por el mencionado concepto “al portador”, el cual habilita para el cobro a cualquier persona que “porte” el documento.
Hay tres tipos de cheques. El personal, que el librador tiene en un talonario que le entrega el banco a los clientes que lo solicitan. Así, cada vez que desean pagar con un talón, solo tienen que recortar uno de la chequera, cumplimentarlo y entregarlo a la persona que lo va a cobrar. El cheque conformado, que emite el librador (persona física o jurídica) y en el que el banco garantiza la existencia de los fondos en la cuenta. Y el cheque bancario, que se diferencia de los dos anteriores en que está emitido por un banco, el cual garantiza el cobro del cheque al librado.
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