Más de una vez nos hemos encontrado con la cuenta corriente en números rojos y no éramos conscientes. Ha sido el banco, que ha decidido cubrir algún gasto domiciliado aunque no había saldo suficiente. Dado que ese descubierto nos costará dinero en forma de intereses y comisiones, ¿tiene derecho el banco a hacerlo sin nuestra autorización expresa? La respuesta es sí, pero puede evitarse.
La posibilidad de dejar nuestra cuenta corriente en descubierto tras hacer frente a un pago suele estar contemplada en el contrato que todos firmamos, pero pocos o nadie lee, cuando abrimos una cuenta corriente en una entidad bancaria. En definitiva, lo que dice el contrato es que el banco se arroga la capacidad de conceder al cliente un crédito para cubrir sus gastos cuando no tiene saldo. Es decir, cuando pagar significa dejar una cuenta en descubierto. Y ese crédito puntual conlleva una comisión e intereses, como cualquier crédito, aunque se conceda de forma automática y sin consulta previa al cliente.
Prohibirlo por escrito
La manera de evitarlo, si no estamos de acuerdo y no queremos autorizar al banco a dejar en descubierto nuestra cuenta, es ir a la oficina bancaria donde se contrató la cuenta y firmar un escrito para que no te concedan ese tipo de créditos automáticos. Algo que no suele hacerse, pues aún puede salir más caro si el banco devuelve las facturas de la luz o el gas porque falta dinero en la cuenta. Quizás cuando nos enteremos ya nos hayan cortado el suministro.
Lo que sí es cierto, es que tanto los intereses y comisiones que podrían ser repercutidos deberán estar recogidos en tu contrato de cuenta y además, a la entidad le corresponderá facilitarte un documento detallado de las cantidades que han sido cobradas. El coste efectivo total para ti no podrá ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Leave a Reply