¿Nos pueden denegar la contratación de una cuenta básica en un banco?

Abrir una cuenta en un banco es un derecho de todos los ciudadanos que, en el marco de la Unión Europea, responde a la necesidad de promover la inclusión financiera para garantizar el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos. Por lo tanto, en condiciones normales ninguna entidad bancaria puede negarnos la posibilidad de abrir una cuenta de pago básica. Lo que conocemos como una cuenta corriente.

Las cuentas bancarias básicas son un derecho que tenemos todos.

De hecho, todas las entidades de crédito están obligadas a ofrecer la posibilidad de abrir una cuenta de pago básica a todos los consumidores que, no disponiendo de una cuenta en España, residan legalmente en la Unión Europea. Incluso a aquellos que no tengan domicilio fijo.

Además, los bancos deben ofrecer este tipo de cuentas sin condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios. Pueden ofrecerlos para complementar la operación, pero en ningún caso exigirlo si el cliente solo quiere abrir la cuenta. Y cuanto este es el caso, el personal del banco debe dar a conocer las características del producto básico al contratante como si de cualquier otro cliente se tratase.

Características de las cuentas de pago básicas

Este tipo de cuentas permiten dar servicios como el depósito de fondos o la retirada de dinero en efectivo. Asimismo, con ellas podrás domiciliar recibos y realizar pagos mediante tarjeta –de débito o prepago– o transferencia en la Unión Europea.

Las entidades establecerán una comisión máxima de 3 euros mensuales, que cubriría los servicios anteriormente indicados, con un límite de hasta 120 trasferencias y adeudos domiciliados en euros dentro de la Unión Europea. No obstante, estas cuentas serán gratuitas para los colectivos que, por su situación de vulnerabilidad, tienen más difícil el acceso a este tipo de cuentas.

Denegación

No obstante, hay casos en los que el banco puede denegar la contratación de este tipo de cuentas básicas. Esto puede ocurrir cuando el cliente ya es titular en España de una cuenta corriente, por lo que ya tiene cubiertas las necesidades básicas que marcan sus derechos. También puede negarse la contratación, cuando la apertura de la cuenta sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. Y por último, en el caso de que el cliente no aporte la información que le solicite la entidad para cumplir con sus obligaciones en materia de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

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