Los derechos del consumidor en los conciertos

Comprar una entrada para un concierto siempre es una experiencia ilusionante. Tanto si el grupo es poco conocido y tenemos ganas de saber cómo sonarán, como si son uno de esos grandes hits de nuestra vida que estamos deseando ver en directo, o un festival de varios días en los que varios grupos se pondrán a nuestro alcance. La entrada conlleva la promesa implícita de disfrutar de un espectáculo que, a priori, nos va a gustar, pero es necesario saber defender los derechos del consumidor en los conciertos.

Derechos del consumidor en conciertos - Domestica tu Economía

Malo será, que dirían mis amigos gallegos, que pagando por un concierto no sea al menos del tipo de música que te gusta… o que gusta mucho a tu acompañante (que también es un buen motivo, ya sabéis “el amor todo lo puede”).

Pero el hecho de que sea tan especial no lo libera de su condición de contrato, ni a nosotros de nuestra condición de consumidores, lo que nos trae de nuevo a los derechos que tenemos en estas ocasiones, que como supondrá el lector habitual de este blog (y al que no se lo adelanto), también en este caso son muchos. Repasemos esos derechos del consumidor en los conciertos.

Respetar las condiciones de acceso al concierto

En primer lugar, una entrada te da derecho a entrar. Esto, que puede parecer obvio, lleva un condicionante, y es que deben respetarse las condiciones de acceso impuestas por el promotor u organizador del concierto. De este modo, puede que haya conciertos que no permitan entrada a menores de edad, por lo que la tenencia de la entrada por parte de un menor no le permitiría la entrada, y nada habría que reclamar siempre y cuando tal circunstancia quede reflejada claramente en las condiciones de compra.

En este sentido, esa es la primera recomendación importante: tener claras las condiciones impuestas por el organizador.

Aspectos como la edad mínima, si es preciso algún tipo de requisito de vestuario, elementos que, por seguridad, no se pueden introducir (cascos, paraguas, bengalas, cámaras de fotos, bolsos muy grandes, riñoneras, mochilas…) son algunos de los aspectos clásicos para tener en cuenta a la hora de comprar una entrada y presentarse a utilizarla el día del concierto. El incumplimiento de las medidas de seguridad, si han sido convenientemente informadas antes de la compra, puede suponer que nos impidan entrar al concierto sin que tengamos nada que reclamar como consumidores a la organización del concierto.

También es importante tener en cuenta que en ocasiones podrán exigirnos acreditar nuestra identidad con DNI o equivalente, por lo que deberemos llevarlo encima para este tipo de situaciones, y que la puntualidad (o nuestra falta de ella) puede ser motivo de que nos impidan entrar al espectáculo si es que el organizador nos ha avisado antes de este tipo de situaciones. Es decir, si las entradas tienen como condición que una vez iniciado el concierto no se aceptará entrada de público.

El organizador tiene la obligación de identificarse

En caso de que, cumpliéndose todos los requisitos, no nos dejaran entrar a disfrutar del concierto, podríamos reclamar al organizador, que tiene la obligación de identificarse completamente antes de la compra de la entrada (para saber a quién reclamar), así como de poner a disposición de los asistentes un libro de reclamaciones (en el que podremos realizar la reclamación, de forma similar a la que explicamos para los casos de derecho de admisión.

Pero ¿y sí el concierto se anula? ¿o si cambian el grupo, o dura solamente media hora cuando iban a ser 3?

Lo primero, es estar a lo que haya estipulado el organizador para cada entrada, pero, en cualquier caso, si el concierto se anula podremos reclamar la devolución del dinero, del mismo modo que si se aplaza para una fecha en la que no podamos (o queramos) asistir, especialmente en el caso de las entradas nominativas que no nos permitan vender dicha entrada a una tercera persona, o si la reventa en si misma está prohibida por la organización.

Las localidades que puedan tener visión reducida o problemas de acústica deben ser notificadas antes de la venta, para que podamos decidir libremente. Por ello, si no se dice nada y en el concierto tenemos una entrada que no permite ver u oír adecuadamente, podremos reclamar.

Los límites de la entrada online

En caso de cambio de un grupo, el organizador está obligado a avisar, y dependerá de lo “sustancial” que sea ese cambio. Si es un grupo de un festival en el que hay otros cuarenta puede que no sea sustancial, pero incluso en ese caso podría serlo si es cabeza de cartel, por lo que habría que mirar caso por caso para ver si se puede reclamar o no. Y lo mismo es aplicable para la duración de los conciertos, si es irrisoriamente corto se podría reclamar.

Una nota muy importante es que, si compramos la entrada por internet, no podremos desistir, ya que al habitual derecho de desistimiento le afecta esta vez una excepción de la Ley: Una vez comprada la entrada, salvo que se cancele o modifique sustancialmente el concierto, no podremos devolverla en los 14 días habituales para las compras online.

Con estos consejos, un calzado cómodo y respetando las normas de la organización (no te extrañes si te dejan fuera por intentar meter una petaca de alcohol, que está prohibido en casi todos los grandes conciertos) seguro que podremos disfrutar sin problema de los conciertos. En caso de que pase cualquier cosa, reclamar seguros de estamos defendiendo bien nuestros derechos.

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