La Seguridad Social acorta los plazos de embargo

La Seguridad Social acortará una semana más el plazo para emitir el inicio de sus procedimientos de apremio para el cobro de deudas. Ello significa que los empresarios y autónomos en estado de morosidad recibirán la comunicación de embargo de sus bienes en la tercera semana del mes siguiente a finalizar el plazo reglamentario para el pago de cotizaciones.

Esta medida se enmarca en el programa de mejora de la recaudación que llevan a cabo los encargados del control de la Seguridad Social. La última fue la implantación progresiva del “sistema de liquidación directa”, que ha cambiado totalmente el procedimiento recaudatorio, de forma que ya no son las empresas las que ingresan sus cotizaciones en la cuenta de la Seguridad Social, sino que es ésta la que les factura, con los datos proporcionados por las empresas.

Los plazos para embargar serán más cortos

El cambio de modelo ha aumentado la recaudación (aproximadamente 3.000 millones adicionales), y ello permite agilizar otros trámites. De esta forma, la Seguridad Social se dispone a acortar el plazo en el que los empresarios y autónomos morosos reciben una providencia de apremio, nombre que se le da al procedimiento que inicia el embargo de los bienes del deudor. La previsión del acortamiento de este plazo es de una semana, y se llevará a cabo en los próximos meses.

La notificación de la providencia de apremio se produce, desde el agosto pasado, al término del mes siguiente al que finaliza el periodo voluntario de pago. Así, las cuotas impagadas del mes de junio, cuyo plazo para pagar expira a final de julio, han sido notificadas a los deudores el 28 de agosto, mes en el que se deben abonar las cuotas correspondientes al mes de julio.

Desde Empleo afirman que un factor básico en el éxito recaudatorio es el tiempo que transcurre desde que finaliza el plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones, sin que estas hayan sido ingresadas, hasta su cobro fuera de plazo (ya sea en periodo voluntario o en vía ejecutiva). Aseguran también que cuanto menor sea este tiempo de tramitación, mayores serán las posibilidades del cobro de la deuda.

La agilización de los plazos recaudatorios se ha venido tratando desde hace varios años. De hecho, hasta 2012 los procedimientos de embargos por parte de las Unidades de Recaudación Ejecutivas (URE) se llevaban a cabo siete meses después de finalizado el plazo de cobro reglamentario, si bien en julio de ese año se cambió el sistema de recargos de deuda progresivos por un recargo único del 20% para todos los impagos. Como añadido, desde enero de 2015 se habilitaron unas “cuentas restringidas” para ingresos en vía voluntaria que se realizan fuera del plazo reglamentario, en las que el pago puede hacerse efectivo tanto por vía telemática como mediante tarjetas. Ambas actuaciones también han acortado estos plazos.

La elevada morosidad registrada por la Seguridad Social durante los años de crisis financiera crearon graves problemas de liquidez a las arcas públicas, y con estas medidas pretende paliarse dicho problema.

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