Este inicio de ejercicio económico está resultando de lo más dinámico. Son muchas las novedades a todos los niveles, tanto de gestión económica como de obligaciones tributarias. Y conviene estar al tanto de todas ellas por aquello de que el desconocimiento de las normativas no exime de su cumplimiento. Y en este sentido cabe informar que, desde hace unas semanas, concretamente desde el pasado día 15 de enero, todas las facturas de los proveedores de la Agencia Tributaria u otras Administraciones del Estado deberán emitirse en un nuevo formato oficial llamado Facturae, también conocido como AEAT – CCI.
Todos los empresarios o autónomos que trabajen don los organismos oficiales y deseen crear una factura electrónica, actualmente pueden hacerlo de dos maneras distintas: mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica o a través de un programa informático que cree facturas electrónicas. Como por ejemplo, el que ofrece gratuitamente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
La obligación de emitir este tipo de facturas electrónicas afecta a los empresarios con relación en alguno de los niveles de la administración, que son tanto los de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y también las locales, tales como ayuntamientos, consejos insulares u otras administraciones regionales.
Igualmente la obligatoriedad afecta a las transacciones que se lleven a cabo con organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales y mútuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Las facturas deben elaborarse en un lenguaje informático determinado, deben estar firmadas electrónicamente e indicarse claramente el destinatario de la factura. Y una vez emitidas se podrán enviar a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que son la ventanilla electrónica única de entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración.
Desde este mismo portal podrá, además de enviarlas, conocer el estado de tramitación de las facturas que haya entregado, consultar el directorio de unidades para conocer el código de identificación de la unidad destinataria, descargar el programa informático gratuito de facturación que ofrece el Ministerio, e igualmente se producirá el registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan un registro administrativo de entrada.
Como con cualquier otra factura en papel, el empresario tiene la obligación de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas.
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