El seguro de desempleo nos protege de imprevistos laborales como el despido

No es un seguro demasiado habitual ni conocido, pero puede ser muy útil en el caso de perder el trabajo y, por lo tanto, la fuente de ingresos que garantiza el pago de nuestras deudas. El seguro de desempleo cubre al asegurado en caso de perder su empleo y, de este modo, garantiza el pago de sus cuotas durante un tiempo establecido en la póliza.

El seguro de desempleo nos protege de imprevistos laborales como el despido.

Concretamente, un seguro de desempleo es el que, pagando una prima, que tanto puede ser mensual como única, cubre al asegurado ante situaciones inesperadas generadas por la pérdida de empleo, haciéndose cargo, por ejemplo, del pago de una cantidad equivalente a las cuotas de hipoteca o los préstamos personales durante un tiempo determinado, según la póliza contratada.

De este modo, el seguro de desempleo, conocido también como seguro de protección de pagos, que no es de los seguros más conocidos, se encarga de cubrir al asegurado si se queda sin ingresos, generalmente a causa de un despido. Así, según los términos de la póliza, el seguro puede hacerse cargo de las cuotas hipotecarias o de los créditos personales durante el periodo de desempleo del trabajador. Eso sí, siempre en función de los límites y exclusiones establecidos en el seguro contratado.

Condiciones de contratación

No todos los trabajadores pueden contratar un seguro de estas características, pues se exigen una serie de requisitos. Por ejemplo, tener una jornada laboral con un mínimo de horas semanales, ser mayor de edad y no superar los 65 años, además de tener un contrato indefinido. Suele exigirse también una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses.

Una vez contratado el seguro privado de desempleo, este se activará cuando el asegurado sea despedido de su trabajo. No obstante, una de las cláusulas importantes en este tipo de seguros es que éstos no cubrirán al afectado en los casos en que el despido sea por una causa justificada. Es decir, un despido procedente. Y del mismo modo, tampoco podrá cobrarse el seguro si se produce una baja voluntaria. Unas cláusulas que se incluyen para evitar la picaresca o el fraude. Por ello, tampoco se aplicará el seguro si el contrato ha finalizado o el trabajador no supera el periodo de prueba. Casos que ya no deberían poder producirse si se han cumplido los requisitos de la antigüedad mínima y el contrato indefinido. Si el empleado se jubila anticipadamente, tampoco puede solicitar el pago del seguro.

El cobro del seguro por desempleo es compatible con el cobro del paro, por lo que se convierte en un complemento de la prestación contributiva gestionada por el SEPE.

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