¿Se puede interrumpir el paro para trabajar y recuperar después el subsidio anterior?

Dependiendo del tipo de subsidio, se puede recuperar el subsidio o pedir otro nuevo

En verano son muchos los desempleados que encuentran un trabajo de temporada, pero ¿qué ocurre con el subsidio que se estaba cobrando? Al finalizar del empleo temporal, ¿el trabajador tiene derecho a una nueva prestación al volver al paro o debe reanudar la que estaba recibiendo antes de la temporada estival? Pues bien, no hay una sola respuesta, pues dependerá del tipo de prestación que estuviera recibiendo el trabajador.

Hay tres posibilidades que dependen del tiempo cotizado por el trabajador antes de acceder al nuevo empleo temporal. Así, si el trabajador tiene cotizaciones inferiores a 90 días, tras la finalización del contrato temporal, deberá reanudar el subsidio suspendido en el momento de iniciar el nuevo trabajo. En cambio, si las cotizaciones son iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360, a la finalización del empleo estival el empleado podrá optar entre  solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido. Es sí, siempre que cumpla los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses.

Y por último, si las cotizaciones del trabajador son iguales o superiores a 360 días, éste deberá necesariamente solicitar una prestación contributiva nueva, y quedará anulado el subsidio que había quedado en suspenso al iniciarse el nuevo contrato.

A pesar de que el artículo habla de la temporada estival, por la coincidencia en las fechas de publicación, lo cierto es que nada tiene que ver la estación del año en que se produzca dicha circunstancia. De hecho, en cualquier momento del periodo de desempleo de un trabajador puede interrumpirse por un trabajo, por temporal que este sea. Es más, el parado tiene la obligación de atender las posibles ofertas que le sean propuestas, aunque no necesariamente aceptarlas si las condiciones o características no son aceptables para él.

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2 Comments


  1. Ramon Fitzgerald

    7 febrero, 2019 at 2:40 pm

    Hola, tengo una pregunta. En mi caso los días cotizados son 1033, pero los días de derecho que me quedan de paro son 300. En cuál de los tres escenarios me encuentro.

    Reply

    • Redacción DtE

      22 febrero, 2019 at 1:25 pm

      Hola Ramón:
      Si a lo que se refiere es a que estaba cobrando el paro, se puso a trabajar, y ahora vuelve a estar en situación legal del desempleo, en el caso de que le queden -según dice- 300 días de una prestación ya abierta, la podría recuperar.

      Reply

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