El Gobierno ha llegado a un acuerdo definitivo con las principales asociaciones españolas de trabajadores autónomos, y las ventajas y desventajas que se incluirán en un nuevo e inminente Decreto Ley colocarán a este colectivo laboral entre los más protegidos de Europa en cuanto a contingencias comunes y profesionales, incluyendo los tan anhelados dos años de paro por el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.
Así lo anunció la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, que se congratuló de haber alcanzado un buen acuerdo, refrendado por todos los representantes del colectivo, que beneficiará en España a más de 2,5 millones de trabajadores por cuenta propia.
La base de cotización de los autónomos se incrementará en un 1,25 % a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasará a ser del 30% (el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fijará definitivamente en el 31%). Así, la cuota sube para los autónomos que coticen por la base mínima 5,36 € al mes (64€ al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 € mes (82€ al año).
Las nuevas coberturas obligatorias
Pero este encarecimiento en las cuotas a pagar, que a primera vista podría no ser una buena noticia, lo es si se atiende a las coberturas que incluirá para aquellos trabajadores que las abonen. Un 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General. El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales. El 0,7% para cese de actividad. Y finalmente, el 0,1% para Formación y Prevención.
Y las ventajas que de estas coberturas se desprenden son entre otras: la mejora del acceso al llamado paro de los autónomos (cese de actividad), que flexibiliza las condiciones y amplía la duración de la prestación hasta dos años; el cobro de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja; el acceso a la formación continua y reciclaje profesional; la exención del pago de la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta; y la obtención por parte de las mujeres autónomas de una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.
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