Consejo para empresarios: repartir dividendos antes de fin de año

El objetivo de una empresa es dar beneficios. Este concepto es de perogrullo. Y esos beneficios, una vez satisfechas todas las obligaciones fiscales y con el personal, pueden repartirse entre los socios como dividendos de la actividad comercial si así lo deciden. Pero ahora hay una novedad importante, introducida por el gobierno en la nueva reforma fiscal, que afectará a estas cantidades a partir del próximo año cuando entre en vigor, pues dejarán de estar libres de tributación como lo estaban hasta ahora vía IRPF los primeros 1.500 € que se cobren en dividendos repartidos por sociedades.

De este modo, si una empresa tiene previsto repartir dividendos obtenidos en este ejercicio, lo mejor es que lo haga en 2014, y procurando que ningún socio persona física reciba mucho más de 1.500 euros. De esta forma podrán aplicar en su renta la exención en su totalidad a través del IRPF.

Consejo para empresarios: repartir dividendos antes de fin de año

Conviene aclarar también que si un socio tiene participación en otras sociedades y éstas también reparten dividendos, sólo estarán exentos 1.500 euros. No los primeros 1.500 euros que perciba de cada sociedad. Las cantidades que perciba por encima de 1.500 euros tributan a un tipo fijo de entre el 21% y el 27%, según el importe.

El proyecto de reforma fiscal anunciado por el Gobierno prevé eliminar esta exención a partir del 1 de enero de 2015, pero por otra parte señala que implantará una ligera reducción de los tipos impositivos aplicables a este tipo de ingresos. Es decir, rebajará los porcentajes antes indicados (21% y 27%). Por este motivo, si una empresa tenía previsto repartir una cantidad superior a 1.500 € por socio, lo mejor es que espere al año siguiente para repartir la cantidad excedida. De esta forma, dicho dinero tributará a un tipo más bajo que si lo hubiese repartido en 2014, junto con los 1.500 iniciales.

Hay que recordar, por otro lado, y por si alguien piensa que no llegará a tiempo, que no es necesario esperar a tener aprobadas que las cuentas de la empresa. Si tiene reservas disponibles de ejercicios anteriores, en cualquier momento pueden repartirse dividendos con cargo a dichas reservas.

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