Quien más, quien menos tiene una hipoteca. Nuestra relación con los bancos es poco menos que para toda la vida. Y por eso conviene conocer bien los términos de nuestros acuerdos, de los que suele depender en buena parte nuestro bienestar económico. Pues bien, aunque no todos los bancos lo hayan rubricado, y muchos no estemos informados de su existencia, desde el año 2012 existe un Código de Buenas Prácticas para la protección de los deudores hipotecarios, que recoge las medidas que las entidades deben aplicar para ayudar a las familias que sufran dificultades para pagar su hipoteca. Veamos en qué consiste.
La adhesión por parte de las entidades financieras a este código auspiciado por el Banco de España es voluntaria, pero una vez que lo asumen están obligadas al cumplimiento de las medidas previstas en el documento.
Qué clientes pueden acogerse
No todos los clientes hipotecarios pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas. Deben cumplir una serie de condiciones. La primera de ellas, obviamente, es tener la hipoteca en un banco adherido al código. Además, el préstamo hipotecario debe hacer referencia a la vivienda habitual del deudor, el precio de adquisición de la misma no debe superar los 300.000 euros, y deben cumplirse los requisitos económicos que marcan el umbral de exclusión.
Una vez realizados los trámites, en caso de cumplimiento de las condiciones, la entidad aplicará por fases las medidas del Código de Buenas Prácticas. Esto es, en primer lugar, intentar reestructurar la deuda. En caso de no ser posible, se le ofrecerá al deudor una quita. Un opción siempre voluntaria. Y finalmente, si el banco no ha aplicado ninguna de las anteriores, el hipotecado podrá solicitar la dación en pago de la vivienda, que es la última de la opciones, pues consiste en la entrega al banco de la vivienda que garantiza el préstamo a cambio de dar por cancelada la deuda pendiente.
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