¿Qué es un aval y qué supone?

Los préstamos hipotecarios exigen una serie de garantías de los clientes a los bancos, que quieren asegurar la solvencia de éstos a la hora de devolver el crédito y sus intereses. Y no siempre bastan las que pueden ofrecer los hipotecados, por lo cual la entidad financiera les exigirá, para aprobar la operación, que aporten un aval como garantía adicional. Veamos lo que eso significa y qué supone para todos los implicados.

El aval es una persona física o jurídica que garantiza el pago de la hipoteca.

El aval es un contrato por el que una persona física o jurídica garantiza o asegura el cumplimiento de las obligaciones del cliente, de modo que si éste no pudiera asumir el pago del crédito, la deuda sería asumida por el avalista. Dicho en primera persona, si avalamos el préstamo de alguien, un familiar o amigo, por ejemplo, y esa persona deja de pagar, deberemos hacerlo nosotros, y así nos lo exigirá el banco, ya que el avalista responde al compromiso con todo su patrimonio presente y futuro.

Aval solvente

Por este motivo, no todo el mundo puede ser avalista, aunque tenga la voluntad de ayudar. Al igual que ocurre con el hipotecado, al avalista se le exige que tenga capacidad de pago, por lo cual debe contar con ingresos suficientes, no tener otras deudas pendientes de pago y un nivel de patrimonio suficiente para hacer frente al préstamo garantizado.

Por todo ello, quien avala también debe tener muy en cuenta sus riesgos y conocer bien la situación económica de la persona avalada, pues de su capacidad de cumplir con su compromiso financiero dependerá el riesgo del avalista. Un riesgo que suele tener la misma duración que el contrato hipotecario suscrito por el avalado, y que seguirá vigente hasta que éste no se extinga o cancele. Hay que tener en cuenta, además, que el aval es solidario, por lo que el acreedor (entidad bancaria) tiene derecho a exigir por igual el pago tanto al avalado como al avalista.

Por otra parte, cabe explicar que si un avalista acaba por hacerse cargo de la deuda de la hipoteca del avalado, tendrá el derecho a exigirle lo pagado por su parte, con intereses y gastos.

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