Calendario de la Declaración de la Renta 2015

Como cada año llega la hora de pasar cuentas con el fisco. Hacienda somos todos y con nuestros impuestos se financia el Estado. Un esfuerzo económico que luego revierte en los ciudadanos en forma de servicios sociales e inversiones públicas.

Para ello debemos conocer el calendario de la declaración de la renta, este fija las fechas en las que, según la vía que hayamos escogido para presentar nuestra declaración, deberemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Las fechas de presentación de la declaración son las que exponemos a continuación:

Solicitud del borrador y confirmación por Internet

La campaña de renta se inició el pasado día 6 de abril. A partir de ese momento estarán disponibles los datos fiscales de los contribuyentes. Éstos podrán solicitar el borrador físico de su renta. Es decir, toda la información que de ellos tiene Hacienda, y que le será enviada vía correo ordinario para ser cotejada con los datos reales que maneja el ciudadano. Dicho borrador también puede solicitarse y ser confirmado vía online.

Calendario de la Declaración de la Renta 2015

Servicio de petición de cita previa

La petición de citas previas para la ayuda y atención en oficinas se inicia el 4 de mayo. Estas citas se solicitan tanto para modificar el borrador como para realizar la declaración. Pueden pedirse por Internet o llamando al 901 22 33 44. El último día para poder solicitar cita previa es el 29 de junio.

Presentación de la Declaración de la Renta en papel de manera presencial en papel

El 10 de mayo se inicia el periodo de presentación de las declaraciones en papel de renta y patrimonio 2015. Esta campaña presencial se llevará a cabo en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las comunidades autónomas que hayan sido habilitadas a tal efecto. Esta fecha de inicio afecta a todas las rentas, ya sea el resultado a pagar, a devolver o negativo.

El calendario de renta marca también las fechas tope. El 25 de junio es el límite para presentar la declaración si sale a ingresar o si el contribuyente quiere domiciliar los pagos.

Si por el contrario es negativa o una renta a devolver, el plazo termina cinco días después, el 30 de junio. Este es el día en que termina la campaña de la renta, y por lo tanto la fecha límite para presentar la declaración para todos los contribuyentes, sea cual fuere su modalidad. Presentarla fuera de plazo, aunque se haga voluntariamente, conllevará sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, hay que recordar que estas fechas afectan a todos aquellos que deben hacer la declaración de la renta, pero hay quien no está obligado a presentarla. Es el caso de aquellos que han cobrado menos de 22.000 euros anuales y de un solo pagador. En caso de haber cobrado de varias fuentes, el límite mínimo para no hacer la renta es de 12.000€. Pero si el contribuyente quiere que se le devuelva dinero de las retenciones que se le han aplicado en los contratos o por los ingresos a cuenta en sus diferentes actividades, entonces sí está obligado a presentar la declaración o eso no será posible.

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