Si tienes una segunda residencia, ya sea en una zona urbana, en la playa o en cualquier otro lugar, y en algún momento la alquilaste durante unos días para sacarle un beneficio, tienes que tener en cuenta que ese ingreso por el alquiler vacacional repercutirá en tu próxima renta. Veamos como tributan esos rendimientos.
Cuando una persona tiene un inmueble que no constituye su vivienda habitual, en su IRPF debe imputarse como ingreso el 1,1% de su valor catastral (el 2% si dicho valor no ha sido revisado en los últimos diez años). Pero dicho ingreso debe imputarse sólo en proporción a los días del año en que el inmueble no ha estado alquilado, en los casos en que sí lo ha estado.
Asimismo, debe declarar también el rendimiento obtenido por el alquiler. Es decir, los ingresos menos los gastos deducibles, que son todos aquellos necesarios para obtener los ingresos por el montante del alquiler.
En este sentido, pueden deducirse la parte proporcional de los gastos de comunidad de propietarios, del IBI, de la amortización del inmueble, etc., correspondientes a los meses del alquiler.
Además, si aún está pagando el préstamo por la compra del inmueble, también puede deducirse los intereses anuales en proporción a la parte del año en que ha estado arrendado.
Por otro lado hay que tener muy en cuenta una circunstancia especial que afecta a la tributación de los ingresos por alquileres inmobiliarios. Una vez calculado el rendimiento neto del alquiler, tenga en cuenta que no podrá aplicarse la reducción del 60% que la ley establece para los rendimientos derivados del alquiler de vivienda, ya que esta reducción no se aplica a los arrendamientos de temporada, sino a los de larga duración.
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